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¿Cuál es la irrisoria multa por no ir a votar en las PASO y quiénes están exentos?

Las primarias del próximo domingo son obligatorias y por ello existen sanciones para quienes no ejerzan el voto, pero también varias exenciones especiales.

El próximo domingo la democracia argentina volverá a vivir una más de las jornadas cívicas por excelencia y aunque como su nombre lo indica las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) tienen un carácter forzoso, el ausentismo en las urnas no para de crecer. En cualquier caso, la normativa vigente establece una multa para quienes no ejerzan su deber cívico y también varios casos en el que los ciudadanos podrán verse exentos de hacerlo, sin recibir ninguna sanción por ello.

Las personas que no asistan a votar en las PASO quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si es que no pueden justificar su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción. Todos los ciudadanos argentinos por nacimiento o por opción de entre 18 y 70 años están obligados a votar tanto este domingo como el próximo 22 de octubre en las elecciones generales.

De acuerdo con la normativa vigente, para evitar sanciones quienes no puedan ir a votar deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección y evitar así quedar inscripto el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO IR A VOTAR?

A quienes no justifiquen su inasistencia el día de la votación les corresponde una multa económica que comienza en $50 por no asistir a una elección y que se duplica por cada nueva falta hasta llegar a un máximo de $500 para quienes tengan cuatro o más infracciones sin regularizar.

Además, entre las sanciones previstas también figura que la persona no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿QUIÉNES ESTÁN EXETNOS DE NO IR A VOTAR?

Los exceptuados de asistir a votar son:

Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. El certificado debe presentarse luego, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

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