viernes 11 de julio de 2025

Oficializaron la aplicación del impuesto PAIS para el dólar importador

Así lo formalizó el Gobierno, precisando que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación.

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Este lunes se oficializó la aplicación del impuesto PAÍS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios. Se hizo mediante un decreto dispuesto por el gobierno, el N° 377/2023 publicado en el Boletín Oficial. 

Mediante el mismo se precisó que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

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Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, que se aplicará una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan 30%. El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.

Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.

Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Por su parte, los bienes suntuarios siguen pagando 30% de impuesto.

Vale remarcar que no se aplica el impuesto a las importaciones temporales (como automotriz o el sector agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo. Por ejemplo, se tendrá que vender la camioneta antes de comprar las baterías.

 

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