El Gobierno confirmó este lunes el refuerzo para las jubilaciones y pensiones mínimas que había sido anunciado el 10 de mayo pasado. El nuevo aumento se suma al 21% correspondiente a la Ley de Movilidad y al Aguinaldo.
El Gobierno confirmó este lunes el refuerzo para las jubilaciones y pensiones mínimas que había sido anunciado el 10 de mayo pasado. El nuevo aumento se suma al 21% correspondiente a la Ley de Movilidad y al Aguinaldo.
Fue publicado en el Decreto 282/2023 en Boletín Oficial. El refuerzo adicional será por un monto máximo de $15.000, $17.000 y $20.000 que se pagarán en junio, julio y agosto de 2023.

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Como estaba previsto, en junio se pagará el medio aguinaldo, por lo que un jubilado de la mínima percibirá $121.407. Además, quienes perciban una jubilación o pensión de hasta dos haberes mínimos también cobrarán un proporcional del refuerzo de hasta $5.000. Por tanto, una persona con ingresos de hasta dos jubilaciones mínimas, a partir de junio pasará a percibir $146.876 más el aguinaldo.
¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL REFUERZO?
Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES
Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias
Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
¿CÓMO SE COBRARÁN LOS $15.000 EN JUNIO?
El aumento de los $15.000 en junio será cobrado por aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $70.938,24
El refuerzo será de $5.000 para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $80.938,24 y menor o igual a $141.876,48
El documento establece que, para JUNIO 2023 aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $80.938,24, el monto del refuerzo del ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria para alcanzar los $85.938,24. Lo mismo ocurre para aquellos que cobren un importe superior a $141.876,48 hasta los $146.876,48.
¿CÓMO SE COBRARÁN LOS $17.000 EN JULIO?
Será de $17.000 para los titulares que en la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $70.938,24
De $5.000 para titulares que por todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $82.938,24 y menor o igual a $141.876.48
Para todos los titulares que con la suma de sus prestaciones perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $82.938,24, el monto del ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria para alcanzar los $87.938,24
Para los titulares que perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término
¿CÓMO SE COBRARÁN LOS $20.000 EN AGOSTO?
$20.000 para los que cobren $70.938,24
$5.000 para los que perciban un importe superior a $85.938,24 y menor o igual a $141.876,48
Para los que perciben un importe superior a los $70.838,24 y menor o igual a $85.938,24 el monto del refuerzo será equivalente a a cantidad necesaria para alcanzar los $90.838,24
Para los que perciban un ingreso superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del refuerzo será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término
A TENER EN CUENTA
Para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto
El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto