La ANMAT prohibió este jueves el consumo de un queso rallado, un aceite de girasol, un vinagre, unas galletas y un aspirador de saliva utilizado en procedimientos dentales. Lo hizo basándose en una serie de irregularidades denunciadas y lo efectivizó publicándolo en el Boletín Oficial.
La Disposición 593/2023 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto del" Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por su parte, la Disposición 594/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos del "Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano", "Cracker snack de semillas activadas" y "Rawmesan queso rallado vegetal", todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En los considerandos de la medida se explica que las actuaciones se iniciaron ante una consulta anónima que sostenía que los productos no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. A su vez. se determinó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.