lunes 13 de enero de 2025

Cambios en el Impuesto a las Ganancias: cómo calcular si el aguinaldo quedará exento

El Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el haber bruto promedio mensual no supera determinados montos. Los detalles.

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Este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. De acuerdo a la Resolución General 5280, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio. Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

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- Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396.

- Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.

“Esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”, agregó el tributarista.

Ejemplo de un aguinaldo parcialmente exento del segundo semestre:

Un empleado tiene una remuneración de $280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $480.000.

La segunda cuota del SAC será $40.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $480.000 ( $280.000 más $200.000). El promedio de la remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 ($1.880.000 dividido 6).

En consecuencia, dado que su remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 y no superará los $330.000, estará exenta la suma de $165.000 ($330.000 dividido 2) y gravado el excedente de $75.000 ($240.000 - $165.000)

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