sábado 22 de noviembre de 2025

Dictaron prisión preventiva para el acusado por el crimen de Nicol Ruiz en La Plata

El sospechoso seguirá tras las rejas hasta que el caso llegue a juicio. La familia cree que se trató de un travesticidio. Sigue el debate por el encuadre legal.

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La justicia platense dictó la prisión preventiva para Fernando Daniel Sibestrelli, acusado de "homicidio" por el crimen de Nicol Ruiz. La resolución fue dictada por el Juzgado de Garantías N° 2 de La Plata a cargo del juez Eduardo Silva Pelossi. La familia asegura que se trató de un "travesticidio" y pedirá a futuro que el caso se encuadre como un "homicidio agravado", delito que se paga con perpetua.

Nicol, una mujer trans de 35 años, defendió a su hermana en medio de una brutal golpiza que le propinó su expareja, quien se encontraba cumpliendo una pena por el delito de "robo" y contaba con el beneficio de salidas transitorias. El hombre, entonces, atacó a su cuñada en la puerta de su casa de La Plata: le dio un golpe en la cabeza con un palo y la víctima tuvo que ser internada. A los pocos días, falleció.

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El episodio ocurrió en una vivienda de 141 y 79, del barrio platense de Los Hornos. En el momento del ataque, Sibestrelli se encontraba bajo el régimen de salidas transitorias de la Unidad Carcelaria N° 36 de Magdalena, por una pena de 9 años y 6 meses.

Cuando Nicol intercedió para defender a su hermana, Sibestrelli la golpeó con un palo de escoba en la cabeza. Los testigos dieron aviso al 911 y llegó al lugar una ambulancia del SAME que trasladó a la víctima al hospital San Martín, donde fue intervenida quirúrgicamente. Mientras tanto, el agresor fue detenido.

La causa quedó a cargo de la fiscal Betina Lacki, titular de la UFI N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, quien imputó al sospechoso por el delito de "homicidio en el marco de violencia de género". Además, se le sumó el incumplimiento de las salidas transitorias.

Sebastián Bouvet, abogado de la familia de Nicol, expresó a 0221.com.ar que "para nosotros se trata de travesticidio porque en el fondo hay cuestiones de odio a la identidad de género, esto se acreditará con el correr de la investigación".

La preventiva fue dictada por "homicidio simple" en los términos de artículo 79 del Código Penal que establece una pena temporal de 8 a 25 años de cárcel, pero la familia de la víctima considera que se trató de un crimen de odio e impulsa un cambio de calificación legal y que el acusado sea juzgado por "homicidio agravado" delito que tiene la pena única de prisión perpetua. La producción de pruebas a futuro marcará el rumbo final de la investigación penal preparatoria de cara al juicio oral.

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