viernes 17 de abril de 2026

Ya se puede tramitar la pensión vitalicia para familiares de víctimas de COVID-19

El pago equivale al doble del haber mínimo jubilatorio y está destinado a familiares de trabajadores esenciales fallecidos entre marzo y septiembre de 2020.

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El Gobierno nacional informó que ya está disponible la posibilidad de tramitar la pensión vitalicia de víctimas del COVID-19 y advirtió que solo podrán acceder a ella los familiares de trabajadores esenciales fallecidos a causa del virus entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del 2020.

En este sentido, se detalló que el monto de la misma asciende a un total de dos haberes jubilatorios, de $29.062 cada uno, con lo que totaliza $58.124. Dicho valor se actualizará según los aumentos de movilidad correspondientes a las jubilaciones ordinarias y las personas que sean asignadas con esta prestación la recibirán el beneficio de por vida.

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La tramitación, liquidación y pago de la pensión se realizará a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). En ese organismo remarcaron que el beneficio no es incompatible con otras prestaciones sociales, pero sí con otras prestaciones no contributivas de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vale destacar que, aunque el primer período comprendido para los trabajadores que fueron víctimas de la pandemia sea entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, el Gobierno se reservó la posibilidad de "extender esta fecha más allá del 30 de septiembre de 2020 si lo considera necesario, siempre que continúe el estado de emergencia sanitaria".

Qué profesiones están incluidas en la pensión:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada

  • Personal de las Fuerzas Armadas

  • Personal de las Fuerzas de Seguridad

  • Empleados de la Actividad Migratoria

  • Empleados de la Actividad Aduanera

  • Bomberos

  • Recolectores de residuos domiciliarios

  • Recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria

Quiénes pueden solicitar la pensión graciable vitalicia para fallecidos de COVID-19:

  • Cónyuge que sobrevive al trabajador: el cónyuge no puede cobrar la pensión si estaba separado de hecho del trabajador, salvo que el trabajador tuviera un deber alimentario a favor suyo.

  • Conviviente que sobrevive al trabajador: El conviviente debe haber tenido una unión convivencial con el trabajador.

  • Hijos solteros e hijas solteras del trabajador, hasta los 21 años. En el caso de que alguno de sus hijos o hijas tenga capacidades restringidas, pueden cobrar la pensión sin límite de edad. Si los hijos o hijas recibieran alimentos del trabajador hasta los 25 años, pueden cobrar la pensión hasta esa edad.

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