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Explican cómo se deberán informar los resultados de los autotest de COVID-19

Las autoridades sanitarias confirmaron que los productos se venderán exclusivamente en farmacias y precisaron qué responsabilidades tendrán los usuarios.

Tal y como estaba previsto, el Gobierno estableció los parámetros para la venta y uso de los autotest de COVID-19 y lo hizo mediante la Resolución 28/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial y a través de la que se confirmó que los autotest serán comercializados exclusivamente en farmacias y se establecieron las responsabilidades que tendrán tanto vendedores como usuarios.

El llamado "Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19)" indica que el comprador deberá informar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo de acuerdo al código de barra de cada empaque y deberá hacerlo dentro de las 24 horas de realizado el mismo y antes de los 7 días de adquirido el producto.

A su vez, si la prueba fue comprada por una institución pública o privada, se deberá designar a un referente de la salud responsable del reporte de uso e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

Tanto las farmacias como los profesionales designados deberán cargar los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando los datos personales de la persona que se hizo el autodiagnóstico. Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado. 

Los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS y se clasificarán como "probables", mientras que los negativos serán considerados como "negativo, sin clasificar".

De todas maneras, se estableció que, "dado el contexto epidemiológico las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados" de coronavirus a aquellas personas "cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo". Asimismo, se remarcó que "las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista", podrán venderles estos productos "únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto".

LA RESOLUCIÓN COMPLETA 

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