lunes 06 de abril de 2026

Analizan habilitar las jubilaciones a los 55 años: ¿quiénes y cómo podrían hacerlo?

Los detalles de una medida que toma fuerza y podría hacerse efectiva en poco tiempo. Está orientada a distintos grupos de trabajadores.

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Es sabido que en Argentina la jubilación mediante ANSES depende de la edad y los años de aportes jubilatorios. En el caso de las mujeres deben tener 60 años y los hombres 65 considerando que para ambos el mínimo de aportes debe ser de 30 años.

Sin embargo, recientemente trascendió que desde el Gobierno analizan la posibilidad de que las personas puedan jubilarse a los 55 años, cumpliendo además una serie de requisitos e ítems que le permitan acceder a este beneficio. 

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Los grupos y rubros que podrían acceder a esta “jubilación anticipada” que plantea la actual gestión, serían: 

  • Ambientes insalubres: quienes trabajen en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente (Decreto 4257/68 Art. 1°, Decreto 121/77 Art. 2°) Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.

  • Antártida e Islas del Atlántico Sur: Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 – Art. 4°. Edad: Hombres y mujeres, 55 años. Servicios: 30 años.

  • Ferroviarios: Personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.

  • Gráficos: Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia. Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.

  • Mineros: Tareas mineras a cielo abierto. Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.

  • Personal de la industria cárnica: Personas que se hayan desempeñado en la industria. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años. Servicios: 30 años y 27 años.

  • Personal de Salud: Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto – contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. Personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopía. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años

  • Personal de seguridad operativa industrial: Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.

  • Personal de servicios eléctricos: Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.

  • Personal de transporte de carga: Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga. Relación de dependencia. Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 25 años.

  • Trabajadores de la construcción: Deben tener una edad de 55 años para hombres y mujeres, y 25 años de servicio con aportes, con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector.

  • Transportistas: Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.

Cabe destacar que a excepción del personal de transporte de carga, en el resto de los trabajos es necesario que más allá de la edad, cumplan con los 30 años de servicios y aportes. En el Gobierno estiman que en lo inmediato podría beneficiar a más de 30.000 personas. Son los llamados “jóvenes para jubilarse pero grandes para trabajar”.

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