La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga un bono de $15.000 en concepto de reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada, pensionada o fallecida por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.
¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE POR INTERNET?
El trámite para cobrar el bono de $15.000 que cubre gastos de sepelio se puede iniciar desde la sección de Atención Virtual de la web de ANSES. Además, se puede realizar en conjunto con los papeles para la pensión por el fallecimiento de un titular de ANSES y hasta un año después del deceso.
¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR EL BENEFICIO?
Jubilación o pensión:
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Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación
Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento
Otros herederos o herederas de la persona fallecida
COVID-19:
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Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación: desocupados o desocupadas trabajadores o trabajadoras informales monotributistas de las categorías A y B personal de casas particulares titulares de la Asignación por Embarazo madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
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DNI de quien solicita el reintegro
Partida de defunción de la persona fallecida
Por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:
Personas con factura emitida a su nombre, constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual Compañía de Seguros
Familiares con derecho a la pensión
Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)
Por fallecimiento a causa de COVID-19:
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Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre
Previo a la pandemia, el beneficio ya existía y cubría a los familiares de los titulares de algún beneficio del organismo de seguridad social. Desde el 9 de agosto del año pasado, se incluyó a "los/las familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas que hubieran fallecido por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Desde esa fecha, el monto del subsidio se incrementó a $15.000".