La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua para Paulino Ramón Godoy (56), por violar y asesinar a dos mujeres entre abril y mayo del 2014. Por esos meses el jardinero oriundo de Chaco estaba prófugo ya que había escapado de la cárcel, donde cumplía una pena de 32 años por casos similares.
En marzo del 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata condenó a prisión perpetua a Godoy. Los jueces Claudio Bernard, Juan José Ruíz y Silvia Hoerr dieron por comprobado que, entre la medianoche y las primeras horas del 8 de abril del 2014, cuando EG.P. (67) estaba en su casa de calle 63 y 162, el jardinero entró, la maniató y luego abusó sexualmente de ella.
Según los magistrados, tras el ataque y para lograr impunidad, el acusado asfixió a la mujer con cables y después huyó con objetos de valor. En mayo de ese mismo año, Godoy ingresó a otra vivienda para cortar el césped y, aprovechándose de la confianza que le dieron como trabajador, amordazó a la dueña de la casa y a uno de sus pequeños hijos. El sujeto apuntó a la dueña de casa, amenazó al nene con un revólver e intentó violar a la mujer, pero no pudo consumar el hecho porque ingresó a la vivienda una vecina a quien también logró reducir. Aun así la mujer pudo soltarse y llamar al 911, tras lo cual el imputado le gatilló con el arma aunque no logró efectuar el disparo y luego escapó. Días más tarde Godoy atacó a una joven que esperaba el colectivo en la parada de 161 y 61, la llevó a un descampado y la abusó sexualmente. Gracias al cotejo de ADN, el agresor logró ser atrapado en Los Hornos.
Aunque la defensa oficial del condenado apeló la sentencia, el Tribunal de Casación bonaerense confirmó el fallo. Su abogado presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte pero en esta instancia también se ratificó la pena impuesta por la primera instancia. "En cuanto a la suficiencia de la prueba para acreditar el ilícito y la autoría, por haber sido excluida la denuncia del conjunto probatorio, hacer lugar a las objeciones del recurrente, en este caso, implicaría abandonar la perspectiva de género con la cual debe ser juzgado el hecho y apartarse de las reglas de la sana crítica", dijeron los ministros de la Corte.
En este marco, los magistrados enfatizaron que "sin entrar a evaluar la decisión de desechar la denuncia de la damnificada de entre los elementos ingresados al debate, en la apreciación de las pruebas subsistentes no se advierten las infracciones alegadas”.