miércoles 01 de abril de 2026

Los titulares de la becas Progresar pueden solicitar la tarifa a bajo costo de Internet

La cartera que conduce Nicolás Trotta remarcó que deben comunicarse con la empresa proveedora de servicio y solicitarlo. “Exigilo, es tu derecho”, indicaron.

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El Ministerio de Educación de la Nación recordó que los titulares de la becas PROGRESAR también podrán acceder al Plan Básico Universal (PBU) una tarifa a costos bajos para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. La iniciativa fue puesta en marcha a través de la Resolución 1467/2020, el pasado 1 de enero.

La prestación es una tarifa máxima para la provisión de servicios considerados esenciales por el Gobierno en las áreas de telefonía, telefonía celular, internet hogareño y móvil y televisión por suscripción.

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Para solicitarlo, el titular de la beca Progresar deberá empresa proveedora de servicios y solicitar la PBU. “Exigilo, es tu derecho”, explicaron desde la cartera que conduce Nicolás Trotta.

Con este subsidio, la telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de $380. En cuanto a la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Las compañías deberán brindar estos a partir del 1 de enero de 2021.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

En ese marco, se conoció cuáles son los argentinos que podrán acceder a los plantes del PBU:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Monotributistas Sociales como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos e hijas/tenencia de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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