La Cámara de Casación bonaerense absolvió al platense Juan Pablo “Pata” Medina, ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en La Plata, en una causa en la que el sindicalista había declarado culpable y acordado en un juicio abreviado una condena de 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo por "compulsión a la huelga".
La condena había llegado a raíz de la denuncia realizada por la constructora Abes en 2017 por el delito de "coacción agravada". En particular se acusaba a Medina de cometer "aprietes" a empresarios de la construcción que desarrollaban distintos edificios en la ciudad.
Los denunciantes aseguraban que Medina había organizado la toma de obras en construcción ubicadas en 58 entre 5 y 6, 8 entre 33 y 34, avenida 7 y 39, 47 entre 12 y 13 y 58 entre 10 y 11 en demanda de mejoras salariales. El Pata aceptó las acusaciones, el Tribunal Oral Criminal N° 5 de La Plata lo halló culpable y en un juicio abreviado lo condenó a 11 meses de prisión. El sindicalista había pactado esa condena acusado de "compeler a la huelga" a un grupo de obreros de la cinco obras de la empresa que denunció el hecho.
Pero más tarde Medina se arrepintió de haberse declarado culpable y su defensa, a cargo del abogado César Albarracín, apeló la condena. Ahora la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, con el voto de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, absolvió al dirigente de la UOCRA. Albarracín aseguró que Medina estuvo más de dos años preso y que de las tres causas que le imputaron en la Provincia, en las tres fue considerado inocente.
Frente a esa apelación, los jueces señalaron que no se había configurado el delito de "compulsión a la huelga", que básicamente implica obligar a trabajadores a plegarse a un paro de manera violenta, sino que quizá lo que habría ocurrido es un delito más grave, como el de "amenazas". Sin embargo, la empresa no había denunciado ese caso y por ese motivo no habrá resoluciones al respecto.

"Con este fallo se pone fin a esta causa con una absolución muy clara. "Él estuvo dos años y dos meses detenido, fue excarcelado en el Tribunal de Juicio, luego se dictó una condena a 11 meses que era menor al tiempo que estuvo preso pero, con el fallo de Casación, esa condena también fue revocada", precisó Albarracín.
En el juicio abreviado al que accedió Medina se había probado que la mañana del 20 de agosto de 2017, en medio de un reclamo gremial, obreros y sindicalistas "de modo organizado, y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas o la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación La Plata del gremio UOCRA (Medina), distribuidos en grupos conformados por aproximadamente veinte y treinta personas, mediante el uso de amenazas e intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en –cuanto menos– cinco obras en construcción" ubicadas en La Plata, que realizaba la empresa Abes SRL, y los obligaron a abandonar sus puestos de trabajo "con el propósito de que participen en contra de su voluntad, en una huelga".

El juez Kohan señaló en su voto que correspondía la absolución de Medina porque el delito de "compulsión a la huelga" -que se castiga con penas de un mes a un año de cárcel- requiere que se ejerza violencia y acotó que esa violencia debe ser física, sobre los trabajadores, cuestión que no se acreditó.
Su par Kohan agregó que la condena a Medina se había basado en "una doctrina muy minoritaria y de menor reputación", y consideró que el cometido por Medina fue un delito más grave: amenazas, que se castiga con penas que van hasta los tres años de prisión. "Estimo que corresponde, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar la sentencia en análisis y absolver a Juan Pablo Medina del delito de compulsión a la huelga por el que viene condenado", escribió. Por su parte, el juez Natiello se sumó a los argumentos de Kohan, por lo que Medina quedó absuelto.