El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández estipula medidas generales de prevención y disposiciones locales con el objetivo de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, pero también prevé sanciones para quienes no las cumplan.
"Cuando se constate la existencia de infracción al decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", reza el texto de la Norma que fue dado a conocer en las últimas horas y cuyo alcance comenzó a regir este mismo viernes.
El artículo 25 del Código Penal establece que "quien violare las medidas adoptadas por autoridades competentes podrá ser reprimido con prisión de seis meses a dos años, para así impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Por su parte, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime "con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".

Según el texto de la norma publicada por el Ejecutivo, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares provinciales y de la ciudad de Buenos Aires -cada una en el ámbito de sus competencias- dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma permanentemente.

En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, entra las que se encuentra La Plata, se tomarán también las siguientes medidas:
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Prohibir la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
Suspender actividades sociales en domicilios particulares.
Suspender reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
Suspender actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
Suspender la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Establecer el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
En el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

Las nuevas normas estarán vigentes hasta el próximo 30 de abril y el Gobierno nacional será el encargado de supervisar la correcta implementación de las medidas.