A raíz de lo dispuesto por la provincia de Buenos Aires para los distritos que se encuentran en fase 3, la Municipalidad de La Plata notificó el alcance de las restricciones para la actividad comercial y recreativa en la ciudad, para evitar situaciones de contagio por el COVID-19.
Conjuntamente con lo dispuesto para los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ciudad de La Plata implementará las nuevas restricciones, ante el incremento de los contagios por el virus.
“A través del decreto 687/21, el municipio adhiere por ser de cumplimiento obligatorio a las actividades permitidas por la norma provincial para los municipios en fase 3 donde se encuentra La Plata, derogando toda norma anterior a la misma para las actividades permitidas y restringidas en desarrollo y horario de las mismas”, se precisó desde la Comuna.
Los puntos más importante están establecidos en el decreto provincia 178/2021 publicado en el Boletín Oficial y son los siguientes:
* La restricción horaria para la actividad comercial en general será de 20 a 6 horas.
* Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos, bares y cervecerías no podrán desarrollarse entre las 23 y las 6 horas.
* Las personas no podrán circular entre las 00 y las 6 horas, y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad, salvo las excepciones contempladas como actividades esenciales.
* Quedan prohibidas la actividad y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Quedan prohibidas las actividades en el bingos; salones de fiestas; bibliotecas; mercados y ferias artesanales y de alimentos en espacios cerrados.
* Quedan prohibidas las actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, de más de 10 personas.