El Gobierno argentino oficializó en los últimos días un aumento del 8,07% en las jubilaciones, pensiones y otros beneficios sociales de acuerdo con la nueva ley de movilidad, que llevó la jubilación mínima a $20.571,44 y la máxima a $138.426,37; y a lo que se sumará además el pago de un bono de $1.500 en abril y mayo para los jubilados cuyos haberes no superen los $30.856.
Así, con ese extra, los jubilados que cobran la mínima percibirán $22.071 en abril y mayo, pero la base para el cálculo del próximo aumento seguirán siendo los $20.571 a percibir en marzo puesto que el bono no forma parte del haber. Es la forma que encontró el Gobierno para beneficiar a cerca del 70% de los jubilados comprendidos en la parte inferior de la pirámide previsional y garantizarles un aumento superior a la inflación acumulada desde el último aumento.
La nueva suba alcanzará, entonces, a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares. En ese marco la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio a conocer el nuevo calendario de pagos para el mes que comienza este lunes.
EL CALENDARIO, DÍA POR DÍA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Los jubilados cuyo haber no supere los $23.120 cobrarán en los 10 días hábiles desde el lunes 8 hasta el viernes 19 de marzo, comenzando el primer día por aquellos cuyo documento termine en 0 y terminando con aquellos cuyo documento termine en 9, según precisa la tabla adjunta.
Para aquellos que perciben más de $23.120 los pagos se iniciarán el lunes 22 en el caso de quienes tienen documento terminado en 0 ó 1, y terminarán el lunes 29, cuando cobren quienes tienen documento terminado en 8 ó 9 (el feriado del miércoles 24 altera levemente el calendario).

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO
En cuanto a los diferentes tipos de Asignación, aquella por embarazo se empezará a pagar el 10 de marzo para los beneficiarios con documento terminado en 0 y terminará el 23 de marzo para los titulares con documento terminado en 9. En los casos de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Familiar por Hijo, los pagos comenzarán el lunes 8 (documentos terminados en 0) y se prolongarán durante los días hábiles de dos semanas hasta el viernes 19, cuando la perciban los beneficiarios con documento terminado en 9.
Para el caso de la asignación prenatal y asignación por maternidad, las fechas de pago estarán agrupadas, de forma tal que los DNI terminados en 0 y 1 cobrarán el 12 de marzo y el último grupo, los que finalizan en 8 y 9, percibirán ese beneficio 18 de marzo.

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Los beneficiarios de pensiones no contributivas también estarán divididos en cinco grupos. El primero, con documentos terminados en 0 y 1, con ingresos ajustados hasta $23.120 comenzará a cobrar a partir de este lunes. El segundo grupo, cuyos documentos terminen en 2 y 3, a partir del 2 de marzo de 2021. El grupo de pago 3, cuyos documentos terminen en 4 y 5, a partir del 3 de marzo de 2021; el grupo 4 con documentos terminados en 6 y 7, a partir del 4 marzo de 2021 y el grupo 5, con documentos terminados en 8 y 9, a partir del 5 de marzo de 2021.

ASIGNACIONES FAMILIARES DE PNC Y SEGURO DE DESEMPLEO
Quienes perciben asignaciones familiares de Pensiones No Contributivas (PNC) cobrarán el 8 y 9 de marzo, cualquiera sea la terminación de su documento, en tanto las prestaciones por desempleo se pagarán entre el 23 y el 30 de marzo, según el documento del beneficiario, comenzando el martes 23 por aquellos que terminan en 0 ó 1 y terminando el 30 con aquellos cuyo documento termina en 8 ó 9 (tabla).
Por “factor de enganche”, como se mencionó, los rangos de ingresos del grupo familiar y los montos de las asignaciones familiares también aumentaron un 8,07 por ciento. Por este motivo, “la percepción de un ingreso superior a $105.139 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente”.
