jueves 02 de abril de 2026

Más cambios en los alquileres: ¿cómo y por qué se puede rescindir un contrato?

Realizaron nuevas modificaciones en los contratos de inmuebles y tanto inquilinos como propietarios tienen la opción de darlos de baja antes de que finalicen.

--:--

Se confirmaron más cambios en los alquileres y tanto inquilinos como propietarios pueden dar de baja los contratos antes de que finalicen. En ese marco, las autoridades precisaron cuáles son los motivos válidos y cómo se pueden cancelar los acuerdos de locación para evitar cometer errores en ambas partes.

Lee además

De esta manera, se indicó cuáles son los pasos a seguir en caso de ser inquilino:

  • Dar un preaviso al propietario sin la necesidad de alegar un motivo puntual.
  • El contrato de alquiler puede darse de baja a partir del sexto mes en que se firmó.
  • Según el Código, una vez transcurridos los primeros seis meses de alquiler, rescindir el contrato antes del primer año conlleva abonar la suma equivalente a un mes y medio de alquiler en concepto de indemnización.
  • Después de ese plazo, se deberá abonar un mes.
  • Si se notifica al propietario con 3 meses de anticipaciónno se deberá abonar la multa.

Por otra parte, la recisión de contrato del propietario, a diferencia del inquilino, debe expresar un motivo para dar de baja sin penalización alguna y debe informarse por carta documento. Según explicaron, las razones pueden ser:

  • Cambio de destino o uso ilícito: es decir, cuando se alquiló la propiedad para un uso (familiar, comercial) y el inquilino le da otro; también si se le dio uso inmoral o ilegal.
  • Por abandono de la propiedad: cuando el inquilino deja que el inmueble se deteriore e impide el ingreso de personal para arreglarlo.
  • Por falta de pago: cuando el inquilino no abona la suma pactada por dos meses consecutivos.

En tanto, las modificaciones también incluyen que en el contrato de locación (alquiler) se deberán completar una serie de datos correspondientes al locador (propietario) y al locatario (inquilino) y tiene que tener una duración mínima de 36 meses: fecha de firma, fecha desde la cual se alquila, modo de pago del alquiler, precio, obligaciones de las partes, depósito de garantía. Vale destacar que las partes debe quedarse con una copia original del contrato firmado.

Dejá tu comentario

Las más leídas

Te puede interesar