El Concejo Deliberante aprobó este lunes la nueva regulación de los "coches escuelas" de La Plata. Se trata de un proyecto de ordenanza que había sido despachado de la Comisión de Transporte y que llega para actualizar una normativa que rige desde 1977 para las academias de conducción.
En este sentido, la iniciativa incorpora avances tecnológicos y se adapta a los cambios que experimentó el tránsito en la ciudad: “La actividad de las 'Escuelas de Conducir' ha sido relegada sistemáticamente desde el año 1977", habían expresado desde el bloque de Juntos por el Cambio al presentar la propuesta.
A partir de esta medida, los locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deberán estar habilitados como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o Academia por el área competente.
En tanto que impone a los propietarios una serie de requisitos como presentar constancia de pagos de cargas previsionales e impositivas; mantener actualizados dos libros de actas para asentar los datos de los y las altas y bajas de los vehículos e instructores; tener póliza de seguro vigente; contar con por lo menos dos instructores dos vehículos; tener un servicio de emergencias médicas y libre deuda del Juzgado de Faltas.

Los instructores, por su lado, tendrán que poseer matrícula provincial habilitante, ser mayores de 21 años y tener título secundario, contar con licencia de conductor para cada categoría y no poseer antecedentes penales, presentar constancia de aptitud psicofísica y libre deuda de infracciones de tránsito a nivel local.
Agrega requerimientos técnicos para los autos, como tener doble comando para frenos y embrague, un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho, en sus laterales debe tener la inscripción del nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela y poseer la leyenda "coche escuela" en el capot y la luneta, con tipografía en letras negras con fondo amarillo vial.

Uno de los aspectos llamativos de la ordenanza es la expresa prohibición de "prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir", además de "contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias".