La justicia Federal de La Plata rechazó la excarcelación de Cristian "Puly" Medina, hijo del xtitular de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en La Plata, Juan Pablo "Pata" Medina, ambos detenidos a la espera del juicio oral acusados de presunta asociación ilícita, extorsión y lavado de dinero. La medida había sido solicitada por la defensa luego de la denuncia realizada por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que halló un video de una reunión realizado el 15 de junio de 2017 en la sede porteña del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde el exministro de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas (ya imputado), aparece como voz cantante de un presunto acuerdo para avanzar con la ofensivas contra los gremios.
En su planteo los defensores del “Puly” Medina sostuvieron que "dada la gravedad institucional de los hechos que originan el presente incidente y sin perjuicio del tiempo que demande su tramitación, corresponde en justicia, sin más, ordenar la inmediata libertad de Cristian Isidoro Jesús Medina ya sea a través del cese de la prisión preventiva o bien otorgándole su excarcelación". Para esa parte la obtención de la prueba contra Medina hijo fue producto de un ilícito y debe ser declarada nula.
En su oposición a la medida el Ministerio Público Fiscal destacó que las resoluciones relativas a la libertad del “Puly” fueron adoptadas “en base a constancias obrantes en el expediente, como así también en virtud la conducta adoptada por el imputado frente a las pautas de conducta oportunamente impuestas. Y, en este aspecto, no advirtió circunstancias que conduzcan a modificar la situación procesal actual del encartado”.
También se hizo foco en que “los delitos por los que se encuentra requerido Cristian Isidoro Jesús Medina son sumamente complejos encontrándonos, prima facie, ante una organización, con varios imputados y con gran cantidad de prueba acumulada”.
En ese sentido, entendió que la envergadura y dificultades que trae aparejada la investigación que conlleva el delito de lavado de dinero, la gravedad de los hechos, la modalidad de su comisión – recuérdese que habrían intervenido en el hecho varias personas de manera organizada -, la pena en expectativa y el avance de la investigación, “hacen presumir que en caso de que el procesado recuperara su libertad ambulatoria, concurrirían riesgos procesales”.
Recordó que existen varias denuncias similares en las que se describe que “la organización imponía la obligación de un desembolso dinerario por diversos conceptos, como así también efectuar aportes de dinero en efectivo para fines de interés de la organización que no serían legítimos, entre otras exigencias, bajo intimidación, coacción y amenazas, así como también ejerciendo violencia verbal y física sobre los trabajadores o empleadores. Es por ello varios testigos se encuentran bajo identidad reservada, atento el temor de recibir represalias”.
; En el documento judicial al que accedió 0221.com.ar se recuerda que Medina hijo (junto a su padre) incumplió uno de los requisitos para mantener la libertad, ya que realizó un acto de corte gremial, situación que ambos tienen vedada por el momento. “Aquella violación a las normas precautorias impuestas que dio lugar a la revisión de la libertad otorgada, fundan de manera legítima hasta el momento, el mantenimiento de su encierro cautelar morigerado en la modalidad domiciliaria. Su razón tiene basamento, tal como se asentó, en que dicha actividad producida podría perturbar a las mencionadas víctimas u ocasionar algunos incidentes desagradables, circunstancias estas que nuestro ordenamiento procesal prevé como hipótesis de peligro de entorpecimiento de la investigación para la averiguación de la verdad”.
Para la justicia la aparición pública del video, no es novedad. “(…) esta reunión celebrada no resulta un elemento novedoso en autos, puesto que, conforme lo peticionado en los escritos presentados del ofrecimiento de prueba por los doctores César Albarracin, y Mariano Cúneo Libarona y Augusto Nicolás Garrido, en representación de Juan Pablo Medina, y Horacio Juan Homs y Liliana Beatriz Frontán, respectivamente, aquella ya había sido denunciada y por ende, pretendida la realización de diversas medidas probatorias en el desarrollo del juicio oral público que se celebrará en la presente; ofrecimiento que es objeto de análisis para el dictado del proveimiento de la prueba que resulte pertinente y útil”.
El juez Alejandro Esmoris resaltó que “este hecho no resulta novedoso para quien suscribe la presente ni para las partes interesadas, conforme lo denunciaron oportunamente, y que no han mutado las circunstancias fácticas ni jurídicas de su representado desde la fecha en que se le revocó su excarcelación, por ende su rechazó deviene inexorable”. Es decir, a entender de este magistrado, el video (por el momento) no cambia nada.

La defensa de Cristian Medina está en manos de los abogados Alejandro Montone y Juan Di Nardo. Este medio se comunicó con ellos pero, por el momento, prefirieron no hablar. Se los notaba enojados con la resolución. “No es momento de hablar, tenemos que analizar bien la resolución, pero esto es una barbaridad”, señaló el letrado Montone, quien solicitó amablemente: “No me hagas hablar”, pero allegados a ellos adelantaron que irán “con los tapones de punta”.
Cabe recordar que ambos acusados ya solicitaron ser aceptados como querellantes en la causa que tramita en el Juzgado Federal 3 de La Plata para determinar si existió o no un plan orquestado desde el Estado para perseguir sindicalistas. Además en este expediente la CGT nacional, también solicitará que se la acepte como querellante.