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Excepciones, pagos dobles, fechas y alcance: lo que hay que saber del bono de la Provincia

Axel Kicillof confirmó el pago del plus de $20.000 para fin de año y las autoridades bonaerenses dieron detalles sobre cómo y quiénes recibirán el pago.

El gobierno provincial se sumó a los bonos de fin de año anunciados por el presidente Alberto Fernández y el intendente Julio Garro, entre otros funcionarios, y confirmó el pago de un plus salaria por única vez de $20.000. La medida alcanzará a todos los trabajadores de la administración pública, pero establece además algunas limitaciones para los cargos jerárquicos y los funcionarios del Estado.

En un escrito dado a conocer en las últimas horas, las autoridades provinciales detallaron los pormenores de la decisión, informando el monto, las fechas de cobro, los alcances y hasta quiénes no recibirán el pago, entre otros puntos.

EL ALCANCE

La Provincia confirmó además que la gran mayoría de los trabajadores del Estado podrá recibir el bono, incluyendo quienes cumplen tareas administrativas, docentes, profesionales de la salud, policías y hasta el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), entre muchos otros empleados de la administración pública bonaerense:

Finalmente, la Provincia también informó que los docentes de instituciones privadas subvencionadas por el Estado también podrán acceder al beneficio, pero en un porcentaje igual al del aporte que el mismo realiza a esos colegios.

LAS EXCEPCIONES

No todos los trabajadores del Estado provincial se verán alcanzados por el beneficio. Por el contrario, cuatro grandes sectores estarán exceptuados del pago:

LAS FECHAS

Las autoridades provinciales indicaron que el bono se pagará en "una liquidación complementaria en diciembre 2021 o en su defecto con liquidación complementaria en enero 2022".

LAS CONDICIONES GENERALES

El bono, según se detalló, será no remunerativo y no bonificable, además de único y por persona, por lo que no se pagará dos veces a pesar de que el trabajador posea más de un cargo público.

El beneficio, además, "debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las Ganancias" y podrá ser "pasible de embargos por deudas alimentarias", "no admite proporcionalidad por días trabajados" y "no constituye una retribución mensual, por lo tanto no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio".

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