martes 26 de mayo de 2026

Piden 15 años de reclusión a un presunto violador serial por un hecho ocurrido en La Plata

Durante el juicio la víctima declaró por Whatsapp y la defensa pidió la nulidad de esa declaración por entender que se afectó el derecho a defensa en juicio.

Un pedido de condena de 15 años de reclusión recayó sobre un presunto violador serial identificado como Silvio Demetrio Padrón, quien tiene una condena previa por la privación ilegal de la libertad de una joven que fue su pareja en La Plata, entre otras causas.

Tras su alegato la fiscal Victoria Huergo consideró que el acusado es responsable del delito de “abuso sexual calificado con acceso carnal, privación ilegal de la libertad calificada (por su comisión con violencia y amenazas), lesiones leves agravadas por ser la víctima su pareja siendo perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.

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El juicio estuvo a punto de caerse ya que la víctima no podía ser hallada para que declare en el debate. Luego de intenso trabajo fue hallada por la fiscalía. Si bien la declaración consta en el expediente, es requisito que de su testimonio ante el tribunal, caso contrario su declaración previa que figura por escrito iba a ser cuestionada por la defensa.

La mujer, cuyos datos se mantienen en reserva, declaró por Whatsapp desde un lugar que solo la justicia conoce, ya que teme represalias del acusado. La víctima confirmó todo el calvario sufrido y complicó a Padrón, pero la defensa solicitó la nulidad de esa declaración.

La fiscal dio por acreditado que el acusado contactó por Facebook a la víctima a quien convenció de que lo visitara en La Plata. Una vez acá, la encerró (junto a su hija de seis años de edad) en una vivienda de Tolosa y la sometió sexualmente delante de la menor de edad. Además la mujer fue víctima de “amenazas de muerte, violencia física y verbal” y “lesiones”, durante al menos tres semanas, donde también fue abusada por amigos del acusado.

Además Padrón, según la fiscalía, le rompió el celular a la víctima para limitar el contacto de ella con su familia.

Para la fiscal “resulta indispensable analizar los hechos con perspectiva de género sin perder de vista” que la víctima “no solo es vulnerable por su condición de mujer sino también por la precariedad de su situación económica”.

“Nuestro Estado se encuentra comprometido en perseguir y sancionar los hechos de violencia contra la mujer y como veremos al repasar los aspectos salientes” la mujer “fue víctima de violencia física, verbal, económica y sexual” señaló Huego quien recordó que “las víctimas de violencia no cuentan con los mismos recursos para su autoprotección y la de sus hijos que las demás personas, y se debe tener presente que la esta mujer no fue la primera víctima, pues sobre Padrón pesa una condena anterior por la privación ilegítima de la libertad agravada  por el empleo de violencias y amenazas en concurso con amenazas (entre otros delitos) contra su pareja anterior”.

“Justamente la vulnerabilidad” de la víctima “aunada a la muerte violenta de su padre y el temor expresado por ella y sus hermanas hacia Padrón, a quien llamaban ‘el violador’ fue un factor que dificultó que la declaración testimonial se realizara de forma presencial” ya que “no dejan de ser ciertos, genuinos y fundados los temores expresados y los reparos para declarar”.

Como agravantes de la pena la fiscal Huergo consideró el “sistemático ataque a los bienes jurídicos a lo largo del tiempo de privación de la libertad; el aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad conocida por el imputado; el lugar de comisión que fue la vivienda donde convivían, ya que se presume y un lugar de cobijo y protección y donde no es razonable esperar que se den estas situaciones; el plus de afectación que provocó en la víctima ser consciente de que su hija pequeña escuchaba como era sometida; la afectación indirecta que sufrió la menor durante el encierro quien presenció actos violentos de toda índole hacia su madre; las condenas anteriores, siendo que en la última cumplió pena por lo que debe ser declarado reincidente y el contexto de violencia familiar sobre los tipos penales que no la tienen prevista”.

El adelanto de veredicto será el 8 de noviembre al mediodía según dispuso la jueza Carmen Palacios Arias del Tribunal Oral Criminal V de La Plata.

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