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El esperado aguinaldo de diciembre: ¿cuándo se cobra y cómo se calcula?

Falta poco para que comience diciembre y llega la segunda cuota del aguinaldo para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

El esperado aguinaldo se calcula con la mejor remuneración bruta del semestre y en algunos casos hasta se paga el Impuesto a las Ganancias. 

El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores y es un décimo tercer salario, un sueldo extra anual que se divide en dos partes. 

También perciben aguinaldo los beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 

Quienes no cobran el aguinaldo son los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, los autónomos ni los beneficiarios de planes sociales. De todas maneras, el Gobierno evalúa dar un pago extra en diciembre para aquellos que reciben asistencia alimentaria y las personas parte del programa Potenciar Trabajo, como sucedió en diciembre de 2020 y en julio pasado. 

¿CUÁNDO SE PAGA? 

El salario anual complementario se abona en dos partes. La primera corresponde al primer semestre y se paga en junio. La segunda, correspondiente a la segunda parte del año y se percibe en diciembre. 

Para el medio aguinaldo de diciembre el pago se debe realizar antes del día 18. 

El importe de cada medio aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual de los últimos seis meses.  

Así se calcula: sobre el mejor sueldo bruto, se realizan los descuentos de jubilación y obra social, entre otros. El total, es la suma “neta” y se tienen en cuenta para el cálculo, las horas extras y las comisiones. 

En el cálculo del aguinaldo no se contemplan los bonos, complementos alimentarios, gratificaciones y viáticos. 

La Ley de Impuesto a las Ganancias contempla que los trabajadores y jubilados con ingresos brutos mensuales de hasta $175.000 quedan exentos del pago del tributo. 

En el caso del aguinaldo, también están fuera del cálculo aquellos que durante el segundo semestre hayan cobrado una remuneración promedio no superior a los $175.000. 

Si un trabajador empezó o dejó un empleo a mitad del semestre, el empleador deberá liquidar el aguinaldo por el monto proporcional a los meses trabajados. 

Por otra parte, la Ley de Contrato de Trabajo, para las pequeñas empresas contempla que los convenios colectivos pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC, siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

En tanto, si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.

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