Una condena de 12 años de prisión y la declaración de reincidencia recayó sobre un presunto violador serial identificado como Silvio Demetrio Padrón, quien tiene una condena previa por la privación ilegal de la libertad de una joven que fue su pareja en La Plata, entre otras causas. La pena fue dictada por la jueza Carmen Palacios Arias del Tribunal Oral Criminal V de La Plata, quien hizo lugar al pedido de la fiscal para que se lo declare reinicidente y no podrá acceder a beneficios de libertades anticipadas.
En su alegato la fiscal Victoria Huergo consideró que el acusado es responsable del delito de "abuso sexual calificado con acceso carnal, privación ilegal de la libertad calificada (por su comisión con violencia y amenazas), lesiones leves agravadas por ser la víctima su pareja siendo perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género".
El juicio estuvo a punto de caerse ya que la víctima no podía ser hallada para que declarara en el debate. Luego de intenso trabajo pudo ser encontrada por la fiscalía. Si bien la declaración constaba en el expediente, era requisito que diera su testimonio ante el Tribunal, puesto que en caso contrario su declaración previa presentada por escrito corría el riesgo de ser cuestionada por la defensa. La mujer, cuyos datos se mantienen en reserva, declaró por WhatsApp desde un lugar que solo la Justicia conoce, ya que teme represalias del acusado. La víctima confirmó todo el calvario sufrido y complicó a Padrón, pero la defensa solicitó la nulidad de la declaración.
La fiscal dio por acreditado que el acusado contactó por Facebook a la víctima a quien convenció de que lo visitara en La Plata. Una vez en la ciudad, la encerró (junto a su hija de seis años) en una vivienda de Tolosa y la sometió sexualmente delante de la pequeña. La acusación sostuvo que Padrón le rompió el celular para que no pudiera tener contacto con la familia y dio por probado que fue víctima de "amenazas de muerte, violencia física y verbal" y "lesiones" durante al menos tres semanas, en las que también habría sido abusada por amigos del acusado.

Para la fiscal "resulta indispensable analizar los hechos con perspectiva de género sin perder de vista" que la víctima "no solo es vulnerable por su condición de mujer sino también por la precariedad de su situación económica".
"Nuestro Estado se encuentra comprometido en perseguir y sancionar los hechos de violencia contra la mujer y como veremos al repasar los aspectos salientes" la mujer "fue víctima de violencia física, verbal, económica y sexual", señaló Huergo quien recordó que "las víctimas de violencia no cuentan con los mismos recursos para su autoprotección y la de sus hijos que las demás personas, y se debe tener presente que la esta mujer no fue la primera víctima, pues sobre Padrón pesa una condena anterior por la privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en concurso con amenazas (entre otros delitos) contra su pareja anterior".

"Justamente la vulnerabilidad" de la víctima "aunada a la muerte violenta de su padre y el temor expresado por ella y sus hermanas hacia Padrón, a quien llamaban ‘el violador’ fue un factor que dificultó que la declaración testimonial se realizara de forma presencial” ya que "no dejan de ser ciertos, genuinos y fundados los temores expresados y los reparos para declarar".
Como agravantes de la pena la fiscal consideró el "sistemático ataque a los bienes jurídicos a lo largo del tiempo de privación de la libertad; el aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad conocida por el imputado; el lugar de comisión que fue la vivienda donde convivían, ya que se presume y un lugar de cobijo y protección y donde no es razonable esperar que se den estas situaciones; el plus de afectación que provocó en la víctima ser consciente de que su hija pequeña escuchaba como era sometida; la afectación indirecta que sufrió la menor durante el encierro quien presenció actos violentos de toda índole hacia su madre; las condenas anteriores, siendo que en la última cumplió pena por lo que debe ser declarado reincidente y el contexto de violencia familiar sobre los tipos penales que no la tienen prevista".