miércoles 10 de diciembre de 2025

¿Cuánto hay que pagar de multa por no haber ido a votar?

La suma parece un chiste y hasta es más barata que el viaje mínimo de un remís. Cómo hay que hacer el trámite.

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Quienes no concurrieron a votar este domingo y no tengan una justificación válida, serán sancionados. Sin embargo, debido a la inflación y a la falta de actualización automática de los montos, las penalizaciones tienen cifras que resultan irrisorias.

Quienes no se presentaron en su mesa de votación deberán justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo deberán pagar una multa de 100 pesos, el doble de los 50 pesos de sanción de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). De ese modo, quienes no concurrieron a ninguna de las dos citas deberán pagar 150 pesos. Siempre se habla de personas que por primera vez infrinjan la norma de no votar, ya que la suma va incrementándose de mediar otras infracciones anteriores (que pueden consultarse acá).

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Y en caso de que decidan no pagar la multa, los infractores quedarán registrados como tales y no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. A su vez, tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.  

Según se informó, la multa puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

Si la persona figura como infractora pero tiene el troquel que acredita el voto, puede hacer un descargo en el propio sitio para evitar pagar la multa. Sin embargo, si no se puede justificar la falta, el infractor no podrá más que imprimir ahí mismo y pagar en efectivo en las sucursales del Banco Nación, con tarjeta de crédito, a través de transferencia bancaria, en efectivo con boleta de Pago Fácil, RapiPago u otros servicios virtuales.

Las excepciones de voto contempladas por la Cámara tienen que ver con aquellos que tienen COVID-19, aquellas personas que constituyan caso sospechoso o sean contacto estrecho de un caso positivo y aquellos que, por ser grupos de riesgo, tengan expresa indicación médica de no concurrir a votar.

La justificación se podrá hacer con un médico ante la Secretaría Electoral; y si la persona no pudo ejercer su derecho civil por encontrarse a más de 500 kilómetros del su lugar de voto, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.

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