miércoles 12 de noviembre de 2025

Punto por punto, así será el regreso de los trabajadores estatales a la presencialidad

La vuelta deberá efectivizarse el lunes 18 de octubre. Quiénes estarán exceptuados y podrán continuar con el trabajo remoto.

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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso que los trabajadores estatales deberán volver a las oficinas de manera presencial a realizar su trabajo después de un año y medio de restricciones por la pandemia.

A través del Decreto 837, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, cada jurisdicción deberá implementar la medida en un plazo no mayor a 5 días hábiles y determinar las modificaciones que deberán realizarse en las instalaciones para cumplimentar los protocolos sanitarios. 

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La disposición que deberá efectivizarse a partir del 18 de octubre, establece la obligatoriedad del uso de barbijos en determinadas condiciones.  

“Las personas deberán usar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos”, indica el texto y afirma que “no será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas”.  

EXCEPCIONES AL REGRESO A LA PRESENCIALIDAD 

El decreto habilita a continuar con las tareas laborales bajo la modalidad de trabajo domiciliario a las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico. 

También, quienes padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, “siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo”. 

“Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo con relación al COVID-19 cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas”, puntualizó el decreto. 

De todas maneras, la excepción no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse o vacunarse o que “no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a prestar tareas presenciales”.

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