jueves 28 de marzo de 2024

¿Qué no se podrá hacer en La Plata durante el toque de queda?

Las nuevas medidas establecidas por el Gobierno provincial restringen la circulación y realización de diferentes actividades entre la 1 y las 6.

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Con el objetivo de frenar la suba de contagios de coronavirus, las autoridades de la provincia de Buenos Aires decidieron poner en práctica lo anunciado recientemente por Alberto Fernández y su gabinete, implementando un toque de queda sanitario

Así, el Gobierno provincial estableció: “En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente”

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De esa manera en La Plata, los restaurantes, bares y otros locales gastronómicos deberán cerrar sus puertas de forma obligada dentro del rango horario mencionado anteriormente. Lo mismo sucederá con los shows o eventos artísticos que estaban pautados, y las diversas actividades culturales, ya sean en lugares cerrados o abiertos

Con estas medidas, se busca reducir al máximo posible la circulación de personas durante esas horas de la noche y la madrugada, donde se producen habitualmente reiterados encuentros clandestinos y aglomeramiento de gente en puntos específicos. A su vez, se aclaró que no habrá una prohibición para circular por las calles o rutas. En relación al transporte público, será solamente para trabajadores esenciales.  

Tal como detalla el comunicado del Gobierno provincial, esta restricción viene acompañada de la habilitación para que las autoridades municipales controlen el cumplimiento de la “obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias”.

Respecto a las fiestas y reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes y organizadores, como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

Así, las autoridades provinciales buscarán que la curva de contagios de COVID-19 no siga en ascenso y controlar la situación epidemiológica de toda el territorio bonaerense, como así también contribuir a frenar el avance de la pandemia en todo el país.

 

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