sábado 04 de abril de 2026

¿Cuáles son las dos variables con las que se definirá si hay o no toque de queda?

El Gobierno nacional dejó la decisión en manos de las provincias, pero les advirtió que deberán tener en cuenta dos variables para definir el cierre nocturno.

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"Razón" e "incidencia", esas son las dos variables que los gobiernos provinciales y locales deberán tener en cuenta a la hora de definir si aplican o no restriccion a la circulación nocturna en sus respectivos distritos. Así lo dispuso el Gobierno nacional al publicar este viernes un nuevo decreto en el que advierte que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan adoptar medidas de limitación de la circulación" de las personas a causa del coronavirus, en aquellos casos en que se cumplan los parámetros sanitarios precisados en la norma.

El texto, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García; señala que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño "deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno". En ese sentido, explica que a partir de la experiencia nacional e internacional "se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas".

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Así las cosas, se disponen dos variables a tener en cuenta con el objetivo de definir si un municipio debe o no implementar un toque de queda sanitario y restringir la circulación de las personas:

  • Razón: se da cuando "el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)".

  • Incidencia: se da cuando "el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150".

"Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, (los gobernadores) deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno", aclara la norma publicada en el Boletín oficial sobre las decisiones que tendrán que tomar las autoridades provinciales ante el avance de la pandemia de COVID-19.

En tanto que en el cuarto artículo también se adelanta que en los casos en los que los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño adopten medidas que limiten la circulación de las personas, "podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional" cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento de la medida.

EL DECRETO COMPLETO

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