sábado 04 de abril de 2026

Los trabajadores esenciales podrán circular de noche a pesar del toque de queda sanitario

En principio, la prohibición para circular será de 23 a 5. Trabajadoras y trabajadores esenciales serán exceptuados de la medida si llevan consigo la App Cuidar

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Tras el alza de los contagios de coronavirus que se registró en los últimos días, el Gobierno nacional decidió avanzar con la implementación de nuevas medidas para restringir la circulación de las personas e intentar frenar el avance de la pandemia.

Tal y como se había anticipado, el Ejecutivo podrá en práctica un virtual toque de queda nocturno sanitario, de modo "uniforme" en todo el país, entre las 23 y las 5 de la mañana.

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"Hubo acuerdo con la necesidad de restringir la circulación en horario nocturno, las medidas van a estar esta tarde, ya están definidas, se están redactando", señaló el jefe de Gabinete Santiago Cafiero desde el Malbrán, durante una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por el ministro de Salud de Nación, Ginés González García.

LAS 24 ACTIVIDADES ESENCIALES SON:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia a personas mayores y a niños, niñas o adolescentes.

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El toque de queda sanitario que se oficializará el viernes, al publicarse en el Boletín Oficial, vendrá acompañado por una batería de medidas que tienden a restringir la circulación del COVID-19 en medio del repunte de contagios y el riesgo de una aceleración de la segunda ola.

Entre las medidas que se confirmarían están:

  • Limitar nocturnidad: los gobernadores tendrán margen de aplicación en cada uno de sus distritos para la limitación a la circulación nocturna transitoria o toque sanitario que regiría de 23 a 6.

  • Acotar viajes al exterior.

  • Exigir test PCR en el momento que alguien llega a los aeropuertos provinciales desde cualquier provincia, haciendo principal foco en los que arriben de destinos donde hay mayor número de casos.

  • Acotar a 10 el número de personas en reuniones (actualmente es hasta 20 personas).

  • Restringir nuevamente el uso de transporte público a trabajadores y trabajadoras esenciales.

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