El Gobierno publicó el decreto de extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que va desde el 1 de febrero hasta el 28 del mismo mes, y en el escrito publicado en el Boletín Oficial se prioriza el retorno a clases presenciales.
El Gobierno publicó el decreto de extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que va desde el 1 de febrero hasta el 28 del mismo mes, y en el escrito publicado en el Boletín Oficial se prioriza el retorno a clases presenciales.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

El paro docente convocado por Suteba Multicolor alcanza distintos establecimientos de la región y se enmarca en una jornada provincial de lucha.

La Corte Suprema dejó firme la condena para Pablo Torres Lacal por el choque de lanchas en el Delta en el que murieron tres personas, entre ella Manuel Storani.
La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remarcan en el Gobierno nacional. En cada jurisdicción podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
Lo que se destaca ahora es que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
LOS ARTÍCULOS
El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas. Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerrados a un 50% de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se organicen en lugares cerrados. Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50% de su superficie. Y por otra parte, el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales. En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales. El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).