El Ejecutivo nacional publicó este sábado el texto del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que extendió el DISPO durante todo un mes a causa de la pandemia de coronavirus. En la norma se deja en claro que se priorizará el retorno a las clases presenciales en todas las provincias, prevista para el 1° de marzo; y se detallan quiénes y cómo podrán usar el transporte público y cuáles son las actividades que siguen prohibidas.
La clave del decreto es, sin lugar a dudas, el reinicio de las clases, que se instrumentará de acuerdo a los parámetros que ya dispuso el Consejo Federal de Educación. No obstante, también se destaca que continuarán vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán ser tenidos en cuenta en las provincias para mantener o no las restricciones nocturnas.
En las normas generales del nuevo decreto se establece que el DISPO seguirá vigente en todas las jurisdicciones del país y se aclara además que la medida se extenderá del 1 al 28 de febrero, inclusive. Además, se aclara que se mantendrá la libre circulación, pero los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas de acuerdo con razones epidemiológicas.
En materia educativa, el DNU establece que las clases y las actividades no escolares presenciales se podrán reanudar según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación, pero estará en manos de cada provincia definir la reanudación efectiva de las clases o su suspensión. Ahora bien, la norma también indica que en aquellos casos en los que debiera limitarse la circulación para evitar la propagación del COVID-19, las autoridades deberán priorizar el funcionamiento de las escuelas con modalidades presenciales.
Las autoridades argentinas también decidieron exceptuar a los docentes, el personal no docente, los alumnos y sus acompañantes de las limitaciones para usar los servicios públicos de pasajeros, aunque todos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
En ese marco, la nueva disposición también vuelve a remarcar que el uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad, que los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) solo podrán ocupar hasta 30% de sus aforos y que las actividades deportivas y artísticas solo podrán realizarse cumpliendo con las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas.
LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Finalmente, el nuevo decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial remarca que continúan prohibidas y solo podrán realizarse bajo la autorización expresa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación las siguientes actividades:
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Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
Cines, teatros, clubes y centros culturales.
Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
EL DECRETO COMPLETO