lunes 25 de marzo de 2024

Verón firmó un convenio de cooperación entre Estudiantes y la Unión Industrial de La Plata

El acuerdo consta de ocho condiciones. Buscarán crear y fomentar distintos programas de trabajo y educativos, entre otras acciones conjuntas.

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Estudiantes y la Unión Industrial del Gran La Plata firmaron un convenio de cooperación en conjunto que busca impulsar distintos programas educativos, de trabajo y otras acciones.

El club difundió la información junto a la imagen del momento en que el presidente Juan Sebastián Verón puso la firma y se dio la mano con Hugo Timossi, titular de la UIGLP, en el estadio de calle 1. El acuerdo consta de ocho puntos o cláusulas.

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PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto impulsar programas de trabajo y desarrollo de actividades conjuntas, orientadas a la generación, difusión y aplicación de actividades y programas educativos, capacitaciones, programas de apoyo económico, formación para el trabajo, vinculación con el sector industrial en el ámbito de los programas, escuelas y centros de formación pertenecientes al club “EDLP”.

SEGUNDA: Para alcanzar los fines y objetivos comunes mencionados en la cláusula primera, “EDLP” y “la UIGLP” proveerán los recursos necesarios, en la forma y condiciones que en cada oportunidad se establezcan debidamente, para realizar los trabajos que se programen afectando para ello los recursos humanos y materiales que sus Estatutos y Reglamentos Orgánicos permitan.

TERCERA: Los programas de trabajo, actividades que se generen, así como los tópicos referidos a financiamiento o aspectos presupuestarios, se determinarán por medio de Actas complmentarios al presente convenio.

CUARTA: Para la realización, coordinación, supervisión y control de las actividades resultantes de este convenio, si las partes lo entendieran necesario, podrán designar mediante Acta Complementaria, un representante titular y uno alterno por cada una de ellas, con los alcances y funciones que en cada caso se determine.

QUINTA: Las partes se comprometen a no difundir o publicar información y/o resultados de los trabajos que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, sin el conocimiento y consentimiento por escrito de la otra. Toda publicación, total o parcial de los trabajos, deberá mencionar la participación conjunta de las partes en su ejecución.

SEXTA: Este convenio no limita a ninguna de las partes a establecer otros de similar o distinta índole con otras instituciones o entidades que tengan interés en los mismos fines, sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes.

SEPTIMA: A los efectos de las notificaciones que recíprocamente deban cursarse, las partes constituyen como domicilios especiales los domicilios citados en el epígrafe del presente. Asimismo, ante cualquier desinteligencia que se genere respecto de la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a resolver dichas controversias en un marco de cordialidad y buena fe. No obstante, de persistir las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de La Plata con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

OCTAVA: El plazo de duración del presente convenio se establece de común acuerdo entre las partes en dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, con renovación automática al término de dicho período. Asimismo, acuerdan que podrá ser rescindido por decisión unilateral de cualquiera de las partes y sin invocación de causa, debiendo en tal caso notificar fehacientemente a la otra parte su voluntad rescisoria con una antelación no menor a 30 días, sin que tal decisión genere derecho a indemnización o reparación alguna a favor de la otra Parte.

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