sábado 04 de abril de 2026

Investigan la presunta venta de plasma a pacientes contagiados con COVID-19

Una empresa publicó una nota en las redes sociales dando información y detalles a los establecimientos de salud, sobre los costos de la práctica

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Un verdadero escándalo se vive en la provincia de Salta, tras darse a conocer la investigación de una presunta venta de plasma a pacientes contagiados de coronavirus.

Por estas horas, la fiscalía penal 2 avanza con el objetivo de determinar si existió la comisión de delito en la decisión de una empresa salteña de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por el COVID-19.

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Todo surge a partir de una nota dirigida a clínicas y sanatorios de Salta en la que se les informaba sobre el costo de la práctica y que fue publicada en las redes sociales durante el fin de semana, según cuenta Infobae.

De acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la facturación de esta actividad sanitaria está prohibida. Es por eso que la fiscal a cargo inició las actuaciones por instrucción del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, y ordenó distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito.

Se trata de una nota de la empresa Hemosalta SRL, dirigida a clínicas y sanatorios de Salta, y que fue replicada en las redes sociales y distintos medios del país. En la misma se detalla que "la transfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de COVID-19 por aféresis, $30.000".

Tal cual indica la ANMAT, "frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre N° 22990".

Entre otros puntos, el documento destaca que el artículo 4 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990 establece la prohibición "de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley".

Además, indica que "será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados". Los voceros precisaron que las actuaciones iniciadas por Poma serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, para continuar la tramitación, en atención a lo sensible de esta temática actualmente.

Cabe destacar que esta situación se da dentro de un contexto complicado en esta provincia norteña donde crece el número de contagiados por COVID-19 y desde el gobierno provincial promueven mensajes para concientizar a quienes ya se recuperaron donen plasma.

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