Luego de preguntarse por qué debería limitar la publicación de imágenes, de plantear “por qué todo el tiempo hay que tener miedo y desconfiar”, y de plantear su indignación y angustia, recibió decenas de comentarios de otras chicas del casco urbano, City Bell, Gonnet y Villa Elisa que habían pasado por idéntica situación.

“Empezaron a llegarme muchísimos mensajes de chicas que se encontraron y me mandaron captura. También un montón que quería saber si ellas estaban, porque era tanta la cantidad de gente que se estaba encontrando en la página. Me habló un grupo de chicas de City Bell, que les publicaron unas fotos y tuvieron unos comentarios espantosos”, detalló. En medio de la explosión de sus relatos en las redes llamaron a la Línea 144, donde les indicaron qué hacer y las derivaron a otro sitio. Enviaron un mail detallando todo lo que había pasado y aguardan respuesta de las autoridades.
La mayor parte de las personas que se contactaron con Lola eran mujeres de entre 20 y 25 años. Pero también hubo menores de edad: “Me escribió una chica de La Plata que publicaron fotos de ella desde que era chica. Me dice: ‘Yo en esa foto tenía 14 años’. Ahora tiene 16. Y después otra chica, que no quería denunciar, me escribió llorando, porque publicaron una foto de ella con su bebé. Le dijeron barbaridades. Las chicas se van encontrando a partir de la difusión que hicimos”.
“Pensé en qué hacer. Porque capaz que fue una persona que creo que conozco y no. Te chusmea y te roba la foto. Yo tengo una hija y no sé si esta persona me conoce, sabe dónde vivo. En esa página te comentan, te buscan. Supimos que nuestras fotos fueron borradas, pero muchas nos preguntan qué hacer, cómo denunciar. No sabés si entra cualquier usuario y publica lo que quiere, si es una sola persona”, agregó Lola.

Más allá de que tras sus reportes Poringa bajó sus fotos, Lola y otras seis jóvenes decidieron hacer la denuncia. La radicaron en el gabinete de Delitos Informáticos de la DDI La Plata, donde relataron lo sucedido y aportaron las capturas de pantalla. Y esperan que más personas que se acerquen a hacer lo mismo. “Es algo sumamente difícil y peligroso. No quiero que quede en la nada. No puedo subir una foto en bikini porque me van a publicar en una página pornográfica, jamás me iba a imaginar algo así, no puedo subir nada. De hecho hay unas fotos de las chicas de City Bell que me escribieron que se les ve solo la cara. Una foto normal subida ahí y los comentarios desagradables pidiendo más fotos, preguntando quiénes son. Barbaridades”.
VACÍO LEGAL
Las denuncias radicadas en La Plata no son casos aislados. En mayo pasado se conocieron los relatos de 21 jóvenes de Neuquén y Río Negro que pasaron por la misma situación. A partir de la viralización de los relatos, la web porno internacional eliminó las fotos y también aportó los número de IP de los usuarios que subieron las imágenes. Pero los expedientes fueron desestimados por la Justicia al considerar que se trata de un delito civil y no penal. También se conoció que en Luján ocurrió exactamente lo mismo.
Marina Benítez Demtschenko es abogada, especialista en Derecho Informático con Perspectiva de Género y fundadora de Activismo Feminista Digital. Tras la difusión de estas situaciones de violencia machista digital, reflexionó sobre los derechos en el campo virtual, la privacidad, el consentimiento, la importancia de contar con información a la hora de subir contenidos a las redes y los distintos caminos a seguir ante cualquier vulneración.

En primer lugar diferenció los derechos digitales del resto de los derechos tradicionalmente reconocidos. “La privacidad en el plano usual, cotidiano y convencional tiene que ver con lo que cada persona decide reservar para sí en el marco justamente de no darlo a conocer públicamente, con esos asuntos o temas que escapan a la injerencia de terceras personas. Pero cuando hablamos de privacidad digital nos encontramos con que podría entenderse como aquella que está resguardada por una contraseña, por un candado, cuando las redes son privadas o circunscriptas a determinadas personas y no cuando hay contenidos colocados a disposición de cualquiera”, explicó a 0221.com.ar.
En ese sentido, aclaró que la privacidad digital no está relacionada a esta órbita de reserva, que está restringida para el acceso solamente de terceras personas, sino que tiene que ver con el consentimiento. “Lo uso como disparador porque en este caso ella (por Lola) dice que ‘se meten con nuestra privacidad’ y es cierto, porque que se publique un contenido, en este caso una fotografía con cualquier característica que tenga, lo que hace es que justamente se exponga. Hay una exposición, una muestra al público, pero no hay consentimiento en cuanto al uso de ese contenido con fines distintos de los que fue colocado por la propia usuaria. En este aspecto el derecho a la imagen lo que manda es que se respete no ya esa órbita de reserva, porque en lo virtual esa órbita cambia en cuanto a sus límites, sino que se respete su voluntad de utilizar ese contenido con un determinado fin y no con otros, en este caso fines indebidos de utilización de ese contenido vulneran derechos digitales, por ejemplo publicar en un portal pornográfico”, explicó.
Benítez Demtschenko mencionó que los derechos vulnerados en estos casos son el derecho a la imagen y a la privacidad, ambos derechos constitucionales. Pero al hacer referencia a la imagen y privacidad digital hay un cambio: todavía no fueron consagrados como derechos digitales, no están reconocidos de manera unánime. “Hay mucha discusión sobre si existe una categoría distinta de derechos o no. Nos damos cuenta que no podemos hablar del histórico derecho a la privacidad, del histórico derecho a la imagen, porque en el plano virtual cobra otro sentido y tiene otro tipo de tratamiento. Pero en definitiva estamos hablando de derechos y donde hay vulneración de derechos hay acciones para tutelar esos derechos, que son dables a través del sistema normativo o jurídico que tenemos”, sostuvo.

Según la experta, el problema tiene que ver con lo específico de este tipo de circunstancias, por el escaso tratamiento que tienen a nivel judicial, jurisprudencial y con una normativa que no está instalada para proteger o salvaguardar estos asuntos. En el Código Penal no hay ningún articulado que haga referencia a este tipo de situaciones. Acá es donde se encuentra el vacío legal. “La normativa tiene que actualizarse para justamente entender estos casos que son tan distintos de los otros casos que históricamente se han tratado o llevado a la Justicia, porque bien podría esgrimirse o argumentarse en esta situación que por ejemplo si la usuaria lo publicó y estaba sin acceso restringido, a la vista de cualquiera, qué derecho puede reclamar sobre ese contenido. Y esto no es así, porque el consentimiento es un límite y nuevamente se vuelve a la idea que todo derecho tiene un alcance que debe ser respetado por el resto”, subrayó la abogada.
En materia de delitos informáticos solo se avanzó en lo relacionado a estafas, firma digital y otro tipo de aspectos totalmente distintos, que no contemplan la protección o tutela sobre los derechos personalísimos como los que se vieron afectados en el caso de Lola. “En casos de violencia machista digital, como es particularmente esta situación, no podemos apelar a vías que sean reparatorias, que sean en búsqueda de indemnización, no nos es suficiente, no queremos eso. Lo que queremos es una rápida respuesta para que ese contenido se elimine. Las plataformas en general piden que las órdenes de baja de contenidos, cuando la misma usuaria lo denuncia y no se baja, piden que sean jueces penales los que lo ordenen. Y ahí tenemos el gran problema, el juez penal va a intervenir solamente si el Código Penal lo establece como delito. Cuando el Código Penal no lo establece como delito no hay juez penal que intervenga, por tal no puede haber una orden válida a la que la plataforma termine respondiendo”, recalcó.
No obstante, la abogada dijo que en el caso de las plataformas virtuales de contenido pornográfico -como Poringa- suelen tener políticas “expeditivas” para la baja de publicaciones. “El mero reclamo o reporte de las usuarias afectadas habilitan a que la plataforma tome conocimiento del contenido lesivo de sus derechos y procede a la eliminación. Esto es un sistema que en Argentina se ha discutido mucho, pero que en el mundo funciona bien, que se llama ‘Notice and take down’, una vez que toma conocimiento la plataforma, elimina. La sola reclamación de la usuaria o usuario afectado habilita a la plataforma a tomar cartas en el asunto”.
Pero este sistema es discutido en el país debido hay quienes plantean que coarta la libertad de expresión: “Pero donde hay violencia machista no podemos hablar de libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho constitucional, por supuesto, pero también tiene límites y debe ser ejercida con limitaciones propias para que no se convierta en un ejercicio abusivo. Sin embargo, todo lo que tiene que ver con responsabilidad de plataformas en Argentina también está inmersa en un vacío legal. Hubo varios proyectos de ley proponiendo reformas, nunca se llega a sancionar nada y esto tiene que ver con el gran poder económico y político de las plataformas, por supuesto, con Google a la cabeza”.
En este punto, la especialista en Derecho Informático con perspectiva de género dijo que lo que se debe ponderar es qué es lo que quiere hacer la usuaria. “No es lo mismo si ve que un usuario ramdom subió su contenido, a que sea su expareja en el marco de un caso de violencia doméstica. En este último caso la usuaria podría entenderlo como un acto más de violencia doméstica machista hacia ella y acreditarlo en un proceso judicial para pedir medidas, restricciones o cualquier tipo de protección adicional respecto de él. Pero cuando son usuarios ramdom hay que pensar si es conveniente o no accionar judicialmente por el costo alto que implica la acción judicial y por otro lado por el tiempo. Entonces termina siendo más fácil pedir la baja a la plataforma”, afirmó y destacó la necesidad de contar con una legislación actualizada.
En el caso de que una usuaria decida emprender acciones judiciales en cualquier fuero, Benítez Demtschenko señaló que no se puede peticionar la baja del contenido de la plataforma, debido a que una vez que se elimina es muy difícil recuperarlo para luego acreditarlo como prueba en un expediente. “No solo mantener vigente el contenido, sino también procurar la intervención de un perito informático o de una perita, como podría ser la articulación con una notaria o notario. Esto lo que hace es dar fe que este contenido existe en ese portal, desde tal fecha, a través de esta búsqueda. El perito o perita lo que hace es un resguardo técnico, una ‘foto’ de ese alojamiento de contenido técnicamente para dar cuenta que ese contenido estaba efectivamente colocado en ese portal. Este resguardo de evidencia digital es crucial, porque en general lo que se hace son capturas de pantalla y esa captura de pantalla se lleva a un expediente. Y llegado el momento esto corre gran riesgo de ser repudiado por la contraparte, por la persona que termine siendo demandada y su defensa porque obviamente puede ser producto de la adulteración, un fotomontaje. Hay que evitar que la evidencia digital termine siendo cuestionada de esta manera, por eso hay que resguardarla”, explicó.

También hizo hincapié en la volatilidad de la evidencia digital: “Hoy está y en 10 minutos no está más”. El trámite no termina ahí, ya que además debe acreditarse la existencia del daño sobre la usuaria, como ocurre en el caso del fuero civil. “Esto es complejo, porque nos encontramos siempre con un sistema que cuestiona muchísimo, si esto es dañino o no, o si realmente ha causado problemas en la víctima o no. Por eso siempre hay que ponderar todas esas cuestiones, tomar una decisión firme y a partir de ahí avanzar, pero bajo ningún concepto creer que quienes nos tenemos que limitar somos nosotras”, agregó. Es así que recomendó elegir entre eliminar el contenido por vía administrativa -pedir la baja a la plataforma- o iniciar acciones judiciales. Un camino y otro son excluyentes entre sí.
En este marco, habló de repensar a la hora de publicar contenidos a las redes sociales, de evaluar con información antes de exponer parte de la vida privada. “Requiere tomar la decisión de hacerlo con información, con conocimiento de todo lo que presupone y no solamente de los riesgos, sino de los datos personales que estamos dando, lo que estamos cediendo a la plataforma, al resto de la comunidad digital. Sin información no podemos entender que estamos tomando decisiones reales y con las plataformas en redes sociales tenemos que tener sí o sí ese instante o ese tiempo previo a nuestra exposición. Esto no quiere decir que tengamos culpa de algo, tiene que ver también con la idea del consentimiento. La contracara de hablar un poco de esto es posicionarnos como usuarias digitales responsables y hacernos estas preguntas”.