martes 08 de julio de 2025

¿Quiénes podrán usar el transporte público durante la nueva cuarentena?

El Presidente anunció el inicio de una nueva etapa de la cuarentena y adelantó que solo los trabajadores esenciales podrán usar el transporte público.

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El presidente Alberto Fernández anunció este viernes que desde el lunes comenzará una nueva fase del aislamiento social, preventivo y onligatorio, al cumplirse el período de aislamiento estricto que inició el 1° de julio. En ese marco, la nueva medida implicará una flexibilización de la cuarentena, pero según se adelantó solo los trabajadores esenciales podrán usar el transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) durante esta etapa.

El mandatario argentino encabezó una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, y en ese marco remarcó que los micros, trenes y subtes seguirán estando restringidos, para evitar grandes aglomeraciones de personas y la posible transmisión del coronavirus.

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De esta manera, a pesar de que esta nueva fase de aislamiento incluye ciertas flexibilizaciones, la utilización del transporte público estará restringida a las 24 actividades esenciales que habían sido habilitadas en la anterior etapa:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia a personas mayores y a niños, niñas o adolescentes.

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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