sábado 12 de julio de 2025

¿Quiénes son los trabajadores esenciales que sí pueden circular en La Plata?

Este miércoles comenzó la nueva fase del aislamiento dispuesto por el Gobierno. Habrá más controles y solo se podrá circular con permiso.

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Comenzó en La Plata y el resto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) la nueva cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional para frenar el avance de la pandemia de coronavirus. Durante los últimos días los casos de contagio aumentaron de manera notable en la región y las autoridades determinaron la medida para evitar el colapso del sistema de salud.

De esta manera, en la ciudad comenzó una etapa de aislamiento y una virtual vuelta a la fase 1, que durará hasta el 17 de julio y que busca sobretodo, según lo anunciaron presidente Alberto Fernández, el gobernador Axel Kicillof y el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta; reducir la circulación de las personas y, por tanto, del coronavirus. De esta manera, solo se permite el funcionamiento de 24 actividades esenciales y habrá fuertes controles para hacerlo cumplir.

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LAS 24 ACTIVIDADES ESENCIALES

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia a personas mayores y a niños, niñas o adolescentes.

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

De esta manera, el resto de los vecinos de la Capital Federal y el AMBA solo podrán salir para adquirir provisiones y el transporte público estará reservado únicamente para aquellos que realicen actividades esenciales.

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