Este miércoles, los distritos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), entre los que se encuentra La Plata, regresaron a un aislamiento más estricto para limitar la circulación de personas en el transporte público.
Este miércoles, los distritos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), entre los que se encuentra La Plata, regresaron a un aislamiento más estricto para limitar la circulación de personas en el transporte público.
En ese marco, ya entraron en vigencia los nuevos Certificados Únicos Habilitantes de Circulación (CUHC). Estos permisos se tramitan vía online y por la app CuidAR y tienen que ser renovados por los trabajadores de alguna de las 24 actividades esenciales.
Todo lo que hay que saber sobre los tipos de permiso, pasos para tramitarlo y quiénes deben volver a renovarlo:
TIPOS DE PERMISOS
Son tres las clases de certificados que pueden gestionar. El primero es para quienes realizan actividades esenciales: los 24 rubros detallados por el Gobierno.
Otro de los permisos son para sectores autorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo (Parques Industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo). El tercero es una habilitación para ciertas excepciones especiales, como ir al médico o asistir a otra persona.
A su vez, en este último grupo se encuentran los padres y madres separados o quienes tengan que hacer un trámite impostergable o tengan una urgencia. En este caso, el certificado tendrá 24 horas de validez y se podrá tramitar, como máximo, dos veces por semana. También habrá para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, para el que deberán adjuntar documentación respaldatoria.
Por otro lado, el ministro de Transporte Mario Meoni sostuvo que si alguien debe trasladarse por un motivo de fuerza mayor tiene que hacerlo con la documentación o justificar su situación. Es por eso que también adelantó que el Gobierno no bloqueará el uso de la SUBE en el transporte público.
"Si bien en un principio habíamos dicho de bloquearla para trabajadores no esenciales, no vamos a hacerlo", aclaró el funcionario, aunque advirtió: "Pero si notamos que se utilizan esas tarjetas de manera frecuente, las vamos a suspender por un período de tiempo".
TODOS LOS PASOS
Para gestionarlo hay que seguir las siguientes etapas:
La app CuidAr
Al finalizar el proceso, la aplicación deberá chequear los datos o, de forma instantánea, nos ofrecerá un permiso de circulación. Ni en la app ni en el PDF que se descarga desde la Web hay un vencimiento para el permiso, en el caso de las personas que realizan tareas esenciales o autorizadas.
QUIÉNES PUEDEN VIAJAR EN TRANSPORTE PÚBLICO
Desde este miércoles y hasta el 17 de julio, los trabajadores de las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20 (incluyendo los casos de fuerza mayor, quienes deban atender a familiares, padres y madres separados, etc.) serán los únicos habilitados para utilizar el transporte público. El listado lo integran:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
MULTAS
Para este retorno virtual a la fase 1 de la cuarentena, la Municipalidad de La Plata confirmó que aplicará multas a quienes salgan sin el permiso que acredite que realiza una actividad esencial.
El incumplimiento de las medidas de emergencia sanitaria adoptadas por el Gobierno por la pandemia son consideradas una violación del artículo 205 del Código Penal: determina una pena de hasta dos años de prisión.
Pero también se podría aplicar una contravención del artículo 45 de la ordenanza municipal 6147 (Código Contravencional), la cual prevé sanciones que van de 10 a 500 módulos y/o arresto de hasta 30 días. Como actualmente el valor del módulo es 266,50 pesos, la multa máxima que se podría aplicar sería de 133.250 pesos.
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