“Crece el movimiento de gente y crece el contagio. Esto pasa en CABA y en la Provincia. Eso es lo que nos llevó a ver de qué modo nosotros podemos ponerle un freno ya a la mayor circulación que se está observando”, explicó Alberto Fernández. Y agregó: “La medida apunta a reducir la cantidad de gente en la calle y en los lugares cerrados, que es el motivo del crecimiento de los casos en el último tiempo. Seremos muy estrictos con los controles y les pedimos que sean más responsables que nunca. Depende de todos y cada uno”.

El anuncio de Fernández generó confusión con respecto a quiénes están contemplados en la categoría de trabajadores “esenciales” y la de “exceptuados”. Según precisó el Gobierno, las personas que no deberán volver a tramitar el permiso son aquellas que trabajan en las 24 actividades contempladas en el Decreto 297 del 20 de marzo, cuando entró en vigencia la cuarentena, e incluye a las autorizaciones por “fuerza mayor”, como el cuidado de niños, adultos mayores y urgencias sanitarias o domésticas.
Sin embargo, desde Presidencia de la Nación informaron que el nuevo requisito con el que deberán contar –si es que no lo habían gestionado anteriormente– es el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar, en el caso de que necesiten viajar en transporte público.
“Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena y no al principio”, explicó el ministro de Transporte, Mario Meoni.Y aclaró que las actividades no esenciales, “no quedan inhabilitadas, pero no pueden utilizar el transporte público”.

Los trabajadores esenciales que podrán seguir viajando en transporte publico son los siguientes:
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.