“La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”. Con este eje como norte, un juez de La Plata aportó una nueva mirada para el debate en las causas judiciales donde se procesan a personas por tenencia de marihuana con fines medicinales, situación vedada legalmente, ya que la ley nacional que regula la materia no contempló los cultivos caseros u hogareños para la producción de cannabis sativa con objetivos terapéuticos.
En su resolución el camarista Raúl Dalto hace un pormenorizado análisis del caso en particular. Junto a otras dos camaristas concluyen que la acusación no logró demostrar que la marihuana incautada era con fines de comercialización. Así tomó cuerpo y musculatura la versión de la defensa. Se trataba de producción de aceite medicinal para mitigar las dolencias físicas del detenido, a causa de lesiones.
En la resolución a la que accedió 0221.com.ar el juez detalla que la “efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos”.
El magistrado señaló que “el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud”. En ese camino describe que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. Los Estados Partes reconocen "el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", al tiempo que se indica, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptarlos Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho".

También se menciona en la resolución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entiende que el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida —garantizado por la Constitución Nacional—, y se halla reconocido en tratados internacionales con rango constitucional.
“A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales, el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional—, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga”, se destaca en otro pasaje de la sentencia.

El camarista subrayó que “no” es ajeno “a que en los últimos años se ha observado un creciente interés médico (pero especialmente, de pacientes y de sus familiares, y organizaciones no profesionales), en el potencial terapéutico de derivados o productos del cannabis como analgésico”.
El 29 de marzo de 2017 el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.350, que regula el uso terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis con la creación de un programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta y sus derivados, garantizando el acceso gratuito para las personas que se encuentren incorporadas al programa. Autorizó el cultivo por parte del CONICET e INTA con fines de investigación médica o científica, así como para elaborar la sustancia que suministrara gratuitamente el programa.

“Si bien la ley mencionada ha dejado excluido el autocultivo de cannabis con cualquier finalidad, ha establecido un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis, reconociendo sus propiedades medicinales y paliativas del dolor en determinadas enfermedades. Y aquí es donde cobra notable valor lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto; lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional”.
Este voto forma parta de la sentencia que ordenó revisar la situación de encierro de Damián Raña, quien pasó 11 meses detenido y procesado por presunta tenencia de marihuana con fines de comercialización, acusación que no se logró probar. El joven volvió a su casa en la localidad de Ensenada.