Los monopatines y bicicletas eléctricas que ya circulan por las calles de la ciudad no estaban contempladas en las normas que regulan el tránsito. Este miércoles, el Concejo Deliberante de La Plata aprobó una modificación a la ordenanza que sólo contemplaba a la bicicleta común como rodado no motorizado. En la misma sesión se aprobó otro proyecto que contempla la posibilidad de regula la construcción de infraestructura vial para garantizar la seguridad de esos vehículos.
La ordenanza, que había sido remitida por el intendente Julio Garro en marzo pasado, considera a esos medios de transporte como bicicletas y dispositivos de movilidad personal. En el primer caso incorpora a la regulación vigente hasta ahora (del año 1984) a los rodados que son asistidos por dispositivos eléctricos.
En tanto que entiende como dispositivos de "movilidad personal" a los "vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Solo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance". Eso implica una exclusión de aquellos que no cuentan con ese sistema, así como los que están pensados para competición o los que están destinados a personas con movilidad reducida.
Es en los fundamentos de la iniciativa donde se habla explícitamente de "monopatines". Se sostiene que resulta aplicable para ellos "la misma normativa contemplada en las ordenanza" que regulan a las bicicletas.
Y expone también fudamentos relacionados con la "incorporación de nuevas alternativas y modos de transporte en la ciudad", la cual se ha visto favorecida en los últimos años a través de diversas iniciativas que desalientan el uso del automóvil y fomentan la "movilidad sostenible social, ambiental y energéticamente".

Agrega que en la actualidad "la innovación y la tecnología han implicado la proliferación de nuevos medios de transporte, dentro de los cuales se encuentran los dispositivos de movilidad personal".
El cambio alcanza al régimen de circulación para bicicletas y monopatines. Agrega por ejemplo que al circula por calles con o sin demarcación de carriles, deben hacerlo por la derecha pudiendo dejarlo para las maniobras de sobrepaso y giro.

Se les da prioridad respecto de los automotores cuando circulando en la misma dirección estos giren en algunas de las dos direcciones. Y establece las distancias que los autos deben mantener respecto a los rodados menores.
Finalmente incorpora los dispositivos de seguridad que deberán tener los dispositivos de movilidad personal, el modo en que son denominados técnicamente los monopatines. Frenos sobre las ruedas, base de apoyo para los pies, timbre o bocina, elementos reflectantes y luces delantera y trasera, aparecen como entre los principales.

La potencia máxima que pueden tener es de 0,5 Kw y su límite de velocidad debe ser de 24 kilómetros por hora. Allí también se prohíbe explícitamente la circulación de este tipo de vehículos pero con motor a combustión.
Como se dijo, en paralelo se autorizó la concreción de un plan de infraestructura vial para las bicicletas y monopatines. Los distingue según sus características y su relación con el resto de los vehículos y peatones como "bicisendas", "ciclovías" y "carril para bicicletas".

Además de establecer reglas para la circulación, esa ordenanza, también votada por unanimidad, plantea la necesidad de crear una red vial para los nuevos vehículos, algunos de los cuales ya están ejecutados y otros son una proyección.