Para evitar la aglomeración de personas como consecuencia de las nuevas actividades económicas que comenzaron a estar autorizadas en diferentes partes del país, el Gobierno Nacional decidió que desde este lunes los servicios de micros y trenes vuelvan a circular con sus frecuencias y programaciones normales y habituales. No obstante, continuarán las restricciones respecto a la cantidad de pasajeros y la suspensión total de servicios interurbanos e internacionales.
La medida fue incorporada a la Resolución N° 71 del 20 de marzo de 2020 (modificado por las Resoluciones N° 73 del 24 de marzo y N° 89 del 9 de abril) y el inciso que habilita a los servicios de transporte público automotor y ferroviario a cumplir "con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate".
Si bien en el Boletín Oficial se advierte que esto sucederá "observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64" del 18 de marzo pasado que, además de "recomendar" mantener el distanciamiento social, establece que esos servicios "sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles".
Esa resolución, que continuará vigente, establece también la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales; así como la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

También seguirá siendo obligatorio llevar barbijo o cualquier otro elemento que cubra la nariz, la boca y el mentón, aunque en gran parte del país esta medida de protección ya se implementó para todo ámbito público.
A partir de las nuevas actividades que estará permitidas en ciertas regiones, el Gobierno consideró que corresponde “ampliar la oferta de servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional”.
Días atrás, el Ministerio insistió en la recomendación de reducir al mínimo indispensable el uso de colectivos y trenes urbanos, los cuales deben ser utilizados para el traslado de trabajadores esenciales o con habilitación de circulación correspondiente, únicamente en caso de no poder hacerlo en automóvil, moto, bicicleta o caminando.