César Melazo, ex juez de Garantías de La Plata detenido y procesado como supuesto integrante de una asociación ilícita, se subió nuevamente al ring para seguir dando pelea por salir de la cárcel federal de Ezeiza y volver a su vivienda a la espera del juicio oral del caso. Luego del rechazo al habeas corpus dictado el viernes último, sus abogados defensores apelaron la resolución que ahora debe ser resuelta por la Cámara Penal.
En el documento judicial al que accedió 0221.com.ar la defensa solicitó la nulidad de la notificación del reconocimiento médico practicado a Melazo el pasado 14 de abril en la sede de la Asesoría Pericial de La Plata. Esa parte fue notificada 32 minutos antes del inicio de ese trámite y no tuvo tiempo de proponer un médico de parte para que haga un dictamen propio.
“En la inteligencia de observar que esa notificación y consecuentemente la realización del acto procesal allí ordenado conculcan garantías constitucionalmente tuteladas, colisionando con cuanto abriga el Principio de Legalidad. Es por ello y en orden a los fundamentos que seguidamente se vierten, requerimos se decrete su nulidad”, se detalla en la extensa y detallada apelación presentada.
En otro pasaje, los abogados Oscar Salas y Christian Romano, sostienen que los plazos en que se resolvió y se notificó la medida de prueba dispuesta, “en desmedro” de lo que el Código de Procedimiento Penal prescribe, “constituyen vicios insalvables por violentar las normas constitucionales que consagran y preservan el derecho de defensa en juicio, y la garantía del debido proceso legal”.
A principio de mes de abril la defensa de Melazo presentó un hábeas corpus originario ante el Tribunal de Casación provincial donde plantearon la posibilidad de un arresto domiciliario en base a una informe médico elaborado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) donde ubicó al interno dentro del grupo de riesgo. Pero la fiscal de Casación María Laura D´Gregorio solicitó un reconocimiento médico para el acusado y consideró que el hábeas debe ser tratado por el juez garante de primera instancia de la causa. El juez de Casación Ricardo Borinsky le dio la razón a la fiscal, envió el planteo al juzgado de Garantías 6 de La Plata cuyo titular, Agustín Crispo, consideré que la salud del reo está resguardada dentro de la cárcel y rechazó su morigeración. También entendió que los peligros procesales de entorpecimiento probatorio siguen latentes.
En la otra esquina del cuadrilátero procesal los defensores consideraron que “la particular forma en que la fiscal procede contra ese informe” del SPF “es observable por cuanto en lugar de requerir al órgano emisor sobre la autenticidad de cuanto acompañamos, dio inicio a una kafkiana secuencia que culmina en la solicitud de la pericia que refutamos”.

Además consideraron que “esta singular actuación” de la fiscal “adquiere un tono grave y severamente reprochable cuando se materializa por fuera de los cánones de la ley, en perjuicio del imputado, en menoscabo del status de inocencia que él detenta, y en abuso de una arbitraria asimetría funcional que desvirtúa tanto su desempeño como nuestra amada profesión. No es un exabrupto sino la mera descripción de un modo de proceder que no admite que la labor defensiva transite a la par”.
Tampoco ahorraron objeciones para el juez Crispo. “La tarea del juez no estriba ciertamente en ser un mero espectador de lo que se desarrolla en el proceso, antes bien, es el director del mismo y por tal razón es que debe controlar toda actividad probatoria, y debe hasta de oficio señalar los defectos u omisiones de los que adolezca una medida, ordenando que se subsanen y, aún más, disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades”.
Esa parte se siente agraviada porque se valoraron dos informes médicos que ubican a Melazo fuera de la población de riesgo. Uno fue firmado por un cardiólogo infantil y el otro por una perito la Asesoría Pericial de La Plata. Pero, según la defensa, no tuvo en cuenta los informes presentados por ella. “Desde esa perspectiva, admitir que algo así sea procesalmente válido perjudica al encartado, resiente nuestra labor y lastima a la justicia”, consideraron.

“El motivo del perjuicio es claro: Esta defensa sostiene y ha probado con constancias médicas distintos problemas de salud de nuestro defendido y en base a ello y otros motivos expresados en nuestro Hábeas Corpus solicitamos su prisión domiciliaria por existir afecciones cardio-pulmonares y otras patologías que, por la pandemia COVID 19 hacen que su permanencia en la cárcel equivalga a caminar hacia la muerte” asestaron los abogados.
En la apelación se sostiene que el informe de Asesoría Pericial se “ignora la evolución de las enfermedades que describió, soslayando sus consecuencias. Y todo ello porque se limitó a tener al imputado sentado al frente suyo, sin ordenar estudios pertinentes y ni siquiera evaluarlo físicamente con la diligencia que el caso amerita. No existe modo en que pueda persuadirnos de aceptar que apenas 10 minutos de sus preguntas derrotan el aplicado trabajo de especialistas sustentados en minuciosos estudios”.

En ese camino señalaron que “mientras tanto, en el detenido se trazan arrugas en el rostro, le impiden momentos con su pequeño hijo de cuatro años, con sus otras hijas y con su esposa, lo obligan a soportar las terribles deficiencias sanitarias de las cárceles y a utilizar el tictac de la subsistencia tratando de esconderse de un virus, que si entra, lo encuentra seguro”.
Sobre el final de la presentación la defensa solicitó que con “con la mayor celeridad posible atento a las derivaciones siniestras que se esperan para el mes de mayo en cuanto al pico de la pandemia” se revoque la resolución apelada.