Desde este lunes y hasta el 31 de marzo próximo las fiscalías y defensorías oficiales del fuero Penal de La Plata tendrán una modalidad de trabajo distinta para asegurar el servicio justicia ante la coyuntura de emergencia producto de la pandemia mundial por coronavirus que encendió las luces de alerta en todos los niveles del Estado del país.
Así se desprende de la resolución firmada por el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand quien dispuso que fiscalías y defensorías oficiales mantendrán “la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales·.
En esa línea de acción determinó que “cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante”.
Es decir que cada fiscal o defensor oficial deberá designar un plantel mínimo de colaboradores y el resto deberá cumplir tareas mediante la modalidad de home office a distancia desde sus hogares.
En tanto aquellos operadores judiciales (con cargos letrados o no) que formen parte de la población en riego, automáticamente deberán ser objeto de una licencia excepcional, según se lee en la web oficial del Ministerio Público.
EL COMUNICADO
El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.
En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.
Algunos funcionarios podrán asignar, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, un usuario de teletrabajo nivel "A" por área o departamento judicial, al agente que estimen pertinente -ya sea que se encuentre comprendido en la guardia mínima o se disponga su licencia excepcional-, enviando una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda.
Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".