En medio de la explosión de fiestas clandestinas durante el último fin de semana en La Plata, el Concejo Deliberante modificó los montos mínimos de las multas que habían sido fuertemente aumentadas la semana anterior, cuando se ratificó un decreto en ese sentido del intendente Julio Garro. Sin embargo, los máximos se mantuvieron, por lo que las sanciones que podrían caberles a quienes organizan esos eventos no autorizados podrán ser sancionados por multas de hasta 2.132.000 pesos.
El artículo que fue corregido fue el 104º que pena "la instalación o funcionamiento de industrias, comercios o actividades asimilables a ésas, en zonas del partido reputadas aptas para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción, comunicación exigible, según las normas o que hubieran falseado los datos considerados en la Declaración Jurada en virtud de la cual hubieren obtenido la habilitación automática".
Ese es el articulo que contempla las fiestas clandestinas y la suba en el decreto de Garro era del mínimo, que pasaba de 20 a 1.000 módulos, lo cual implicaba que lo menos que se podía pagar, con módulos a 266,5 pesos, era 266.500. Con la corrección realizada ahora ese mínimo queda en 50 módulo, es decir 13.325 pesos. Finalmente el artículo en cuestión quedó con topes de 50 y 8.000 módulos, por lo que el máximos sigue siendo de 2.132.000 pesos.
Según explicaron desde el oficialismo, la corrección del mínimo contempla la situación de emprendimientos (citan como ejemplo verdulerías) que están incluidos en ese artículo y pueden no contar con todas las habilitaciones exigible. "Una multa de más de 250 mil pesos los obligaría a cerrar definitivamente", alegaron.
Los otros tres artículos que habían sido modificados no fueron tocados. Uno de ellos es el artículo 45º de la Ordenanza Contravencional 6147, que sanciona "el incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción con agentes transmisores". Ahora se fijó una sanción de entre 1.000 y 4.000 módulos cuando antes estaba entre 10 y 500 módulos. Las multas pasarán de ser de entre $2.665 a $133.250 a entre $266.500 a $1.066.000.
También cambió el artículo 103º de esa misma ordenanza que pena "la instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos". En ese caso se pasó de un esquema de entre 100 y 4.000 módulos a otro de entre 1.000 y 6.000 módulos, lo que implica que las multas pueden alcanzar los $1.599.000.
Finalmente se cambia el artículo 105º, que pena "la instalación o funcionamiento de industrias, comercios o asimilable a éstas, en inmuebles sitos en zonas que no admiten tales usos". En ese caso se pasa de un esquema de entre 50 a 3.000 módulos a otro de 1.000 a 4.000 módulos.