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¿Cuándo se cobra y cómo se calcula el pago del aguinaldo de diciembre?

El monto se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual y sobre todo concepto dentro del último semestre.

A los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir este mes el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este pago, según lo dispuesto por la Ley 27.073, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

El aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del viernes 18 de este mes. El monto se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual y sobre "todo concepto" dentro del último semestre: esto es sueldo básico, horas extras y otro plus que recibió el trabajador.

La fecha límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073. Hasta ese momento, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por seis y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados o también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.

En medio de la pandemia, cabe destacar que el pago del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), no afecta el pago del medio aguinaldo.

En cuanto a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que el aguinaldo se paga junto con los haberes de diciembre, siguiendo el cronograma de pagos de acuerdo a la terminación del DNI.

En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

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