El intendente de La Plata dispuso un fuerte aumento en las sanciones que estipula las ordenanzas contravencionales relacionadas con la violación a las normas vigentes vinculadas con “la prevención de las enfermedades transmisibles" en el marco de la pandemia de coronavirus. El decreto, que fue elevado al Concejo Deliberante para su ratificación, contempla a quienes organizan fiestas clandestinas, que podrán ser sancionados por multas de entre 266.500 y 2.132.000 pesos.
El decreto de Garro modifica el artículo 45º de la Ordenanza Contravencional 6147, que sanciona "el incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción con agentes transmisores". Ahora el intendente fija una sanción de entre 1.000 y 4.000 módulos, mientras que en la aún vigente la pena es de entre 10 y 500 módulos.
Si se tiene en cuenta que el valor del módulo está en $266,5, las multas pasarán de ser de entre $2.665 a $133.250 a entre $266.500 a $1.066.000.

También propone un cambio para el artículo 103º de esa misma ordenanza que pena "la instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos".
En ese caso se pasa de un esquema de entre 100 y 4.000 módulos a otro de entre 1.000 y 6.000 módulos, lo que implica que las multas pueden alcanzar los $1.599.000.

Suma un cambio al artículo 104º, que pena "la instalación o funcionamiento de industrias, comercios o actividades asimilables a ésas, en zonas del partido reputadas aptas para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción, comunicación exigible, según las normas o que hubieran falseado los datos considerados en la Declaración Jurada en virtud de la cual hubieren obtenido la habilitación automática".
Fuentes municipales indicaron que es el articulo que contempla las fiestas clandestina y la suba es en el piso aplicable como multa, que pasa de 20 a 1.000 módulos, con un tope máximo de 8.000 módulos, es decir $2.132.000.

Finalmente se cambia el artículo 105º, que pena "la instalación o funcionamiento de industrias, comercios o asimilable a éstas, en inmuebles sitos en zonas que no admiten tales usos". En ese caso se pasa de un esquema de entre 50 a 3.000 módulos a otro de 1.000 a 4.000 módulos.