La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva por no cumplir la normativa alimentaria vigente. Lo consideran ilegal y así lo comunicaron en el Boletín Oficial este viernes.
Fue mediante la Disposición 8605/2020. Allí se prohibió la venta del aceite de oliva marca "Olive Oil". "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite de Oliva, marca Olive Oil, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 - Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", se fundamentó.
La investigación determinó que el producto mencionado "se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja".
"Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", se concluyó.