domingo 12 de abril de 2026

Bono vacacional de 20 mil pesos: ¿cómo gestionarlo, qué requisitos tiene y para qué sirve?

Se trata de una medida para aquellos sectores cuya actividad se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%. Darán uno por grupo familiar.

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El Gobierno nacional creó el programa Bono Fiscal Vacacional con el objetivo de estimular la actividad turística. La medida operará con un límite máximo de 2 mil millones de pesos, que se asignará hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar a partir de enero de 2021.

Así se estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que brinda incentivos para ese sector, sin dudas uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

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La ley N° 27.563 contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19". 

De esta manera, el ministerio de Turismo y Deportes funcionará como autoridad de aplicación de la ley y podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte.

El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar o manifestar con una declaración jurada ante el Ministerio los siguientes datos: la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y toda otra información que requiera esa cartera.

Por grupo familiar se entiende al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los y las beneficiarias de los bonos otorgados por el Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto del impuesto que grave la operación ni ser deducible a del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto en la ley. El importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El decreto también precisó que "de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones". Por otra parte, el Poder Ejecutivo dispuso que los beneficios a empresas del sector previstos en la ley resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscritos en el registro que se establecerá para eso en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes.

Además, los beneficios de la ley se otorgarán siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30% respecto de los niveles previos a la pandemia. En cuanto a la prórroga de pago de impuestos, esta medida incluye tributos cuyo vencimiento opere desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

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