domingo 16 de noviembre de 2025

Los cargos que se votan en La Plata: intendente, concejales, consejeros y senadores

Más de 580 mil electores platenses están habilitados para votar por los 21 cargos electivos que tiene la ciudad. Cuáles sus funciones.

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Los 587.497 platenses que están habilitados para votar elegirán a los 21 representantes locales para ocupar puestos de representación que el sistema democrático contempla para la ciudad. El más importante lógicamente, es el cargo de intendente municipal, el único integrante del Poder Ejecutivo local elegido en las urnas.

También se elegirán 3 senadores provinciales que llevarán a la Legislatura bonaerense la voz de la Sección Octava, la cual está integrada únicamente por La Plata.

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El cuerpo de boleta que encabezará el candidato a intendente está acompañado por los 12 concejales para renovar la mitad del cuerpo y 5 consejeros escolares –también la mitad–, encargados de coordinar una función mixta, ejecutiva y legislativa, relacionada con la actividad educativa en la ciudad. En estos últimos casos la boleta incluye ocho suplentes para el caso de los concejales y cinco para los consejeros.

En lo relacionado con otras jurisdicciones se suman la elección de presidente y vicepresidente, del gobernador y su vicegobernador, y los 35 diputados nacionales que representarán a la provincia de Buenos Aires en el Congreso.

LAS FUNCIONES

*Como actor principal del Departamento Ejecutivo, el intendente tiene entre sus funciones –según la Ley Orgánica de la Municipalidades– todas las acciones relacionadas con garantizar el funcionamiento de los servicios de la ciudad. Desde los servicios como el de la recolección de residuos y el transporte, cuando son de jurisdicción local como en La Plata, hasta las cuestiones administrativas que incluyen el régimen de cobro de tasas y gravámenes.

Eso incluye la potestad de promulgar y reglamentar o en caso contrario vetar las ordenanzas que sanciona el Concejo Deliberante como órgano legislativo.

Y como órgano ejecutivo tiene el poder de policía en varios aspectos, lo cual la habilita –entre las cuestiones más visibles– ordenar y practicar inspecciones, clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones.

También celebrar contratos, proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos y ejecutar de modo directo o gestionar la prestación a través de terceros de los servicios. A eso se suma la ejecución de las obras públicas.

*En el caso de los concejales, como integrantes del poder legislativo, tiene como tarea y atribución principal la sanción de las ordenanzas y disposiciones que regirán la vida en la ciudad.

Las ordenanzas constituyen las herramientas principales y deberán responder, según la ley “a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.

Y entre otras cosas les corresponde redactar las reglamentaciones vinculadas con la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales; el trazado, la apertura, la rectificación, la construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos; la conservación de monumentos y paisajes; la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos; la publicidad en sitios públicos o de acceso público; el transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros; los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas.

*Los consejeros escolares a diferencia del Concejo Deliberante, que sólo legislan, también tiene un rol “ejecutivo”, pues debe resolver en el trabajo diario las situaciones que se presentan en los distintos servicios escolares para garantizar su continuidad. El Consejo es el ámbito a través del cual -por ejemplo- se administran recursos de Provincia para el transporte escolar, se encarga de tramitar cuestiones vinculadas con las cooperadoras y designa, en actos públicos, a los auxiliares.

Administrativamente depende de la DGCyE (Dirección General de Cultura y Educación), y los consejeros son los únicos funcionarios de esa cartera elegidos por el voto popular. Pese a esa vinculación, su componente político los relaciona más con el Departamento Ejecutivo municipal y las fuerzas partidarias de los integrantes opositores.

 

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