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Conformaron la mesa de enlace para reemplazar a Barcia en la Defensoría Ciudadana

La presidenta del cuerpo informó de la conformación del organismo que llevará adelante el procedimiento para elegir al nuevo ombusman que reemplazará a la precandidata a senadora del oficialismo. ¿Cómo es el procedimiento?

El Concejo Deliberante de La Plata fue notificado de la conformación de la Comisión de Enlace para dar inicio con el proceso de elección del nuevo  Defensor Ciudadano, después de la renuncia de Florencia Barcia, quien integra la lista de senadores del oficialismo.

Según establece la Ordenanza N°7854, en su artículo 5° , la comisión estará integrada por concejales de todos los bloques políticos, de acuerdo a la proporción de la representación del cuerpo, siendo la titular la Presidenta del Concejo Deliberante, Ileana Cid.

De esta forma, la Comisión de Enlace quedó integrada por los ediles: Virginia Rodríguez (Frente Renovador Peronista), Lorena Riesgo (FPV_PJ), Gastón Crespo (GEN). Gastón Castagneto (Unidad Ciudadana), Claudio Frangul, Javier Mor Roig. Guillermo Ronga, Julieta Quintero de Cambiemos. 

El procedimiento que realizará esa comisión terminará con la designación, después de la selección de una terna, del defensor o defensora titular en tanto que el adjunto seguirá siendo el actual, Tulio Marchetto. Lo que queda por definir es si el período por el que asumirá el reemplazante de Barcia lo será por cuatro años o por el tiempo que le restaba a la funcionaria saliente.

La comisión deberá hacer cumplir la  ordenanza que regula la designación del reemplazo, que es la 7854, que en el artículo 3º bis dispone los pasos previos a la convocatoria de la sesión de designación.

  1. Durante 10 días una Comisión de Enlace debe abrir un registro para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales (ONG), realicen sus postulaciones con los antecedentes curriculares. Esa Comisión estará integrada por al menos un Concejal en representación de cada uno de los Bloques Políticos y su composición final debe mantener la proporción de la representación del Cuerpo, siendo titular de la misma el Presidente del Concejo Deliberante.

  2. Vencido el plazo, durante 2 días debe darse a publicidad la nómina de candidatos propuestos y los postulantes anotados en el registro. La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía.

  3. En los 5 días siguientes puede hacerse las impugnaciones u observaciones, por escrito y bajo firma, con fudamentación objetiva que puedan acreditarse por medios fehacientes.

  4. Los candidatos pueden ver esas objeciones durante 3 días siguientes, pudiendo en dicho período presentar por escrito los descargos.

  5. La Comisión de Enlace, luego de considerar las impugnaciones, deberá proponer a la Presidencia del Concejo, en orden alfabético, los tres candidatos que hubieren reunido la mayor cantidad de adherentes a su postulación.

Las decisiones de la Comisión de Enlace se adoptan por mayoría simple. Si en la primera votación, ningún candidato obtiene la mayoría requerida debe repetirse la votación hasta alcanzarse. 

Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y ninguno alcanzara la mayoría requerida para su elección, las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados.

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