La renuncia de la defensora ciudadana de La Plata Florencia Barcia, quien será candidata a senadora en segundo lugar en la lista de Juntos por el Cambio que encabeza Julio Garro, obliga al Concejo Deliberante a abrir el proceso para designas a su reemplazante en un plazo que no puede superar los 60 días, en los que las funciones serán ejercidas por el defensor adjunto Tulio Marchetto.
La aparición de Barcia en la lista del oficialismo fue una de las sorpresas de la jornada de cierre de listas y disparó una polémica con duros cuestionamientos de la oposición a la funcionaria durante la última sesión, tanto por su ligazón política con Cambiemos como por el tipo de gestión que encabezó, especialmente en lo relacionado con la protección de los derechos de los consumidores ante las empresas de servicio. Su renuncia se dio justo en momentos en que se registraba en la ciudad un corte de luz de más cuatro días.
Los concejales de la oposición remarcaron en esa sesión las contradicciones con la ordenanza que crea el cargo, donde al enumerar las incompatibilidades menciona a “cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia estándole vedada asimismo la actividad política partidaria”.
La ordenanza que regula la designación del reemplazo es la 7854 del año 1991, la cual a lo largo de los años sufrió tres modificaciones. Es esa norma la que establece que al producirse la vacante por renuncia se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor Ciudadano, “el cual no podrá superar los 60 días” supuesto ante el cual ejercerá interinamente el Adjunto.
Es el artículo 3º el que dispone que el Defensor Ciudadano “será designado por el Concejo Deliberante por el voto de la mayoría simple de los presentes del Cuerpo por el término de cuatro años, pudiendo ser reelecto una sola vez en forma consecutiva. El Defensor Ciudadano tomará posesión de su cargo precio juramento de desempeño ante el Concejo Deliberante”.
Y el 3º bis, incorporado en 2005 suma los pasos previos a la convocatoria de la sesión de designación.
1-Durante 10 días una Comisión de Enlace debe abrir un registro para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales (ONG), realicen sus postulaciones con los antecedentes curriculares. Esa Comisión estará integrada por al menos un Concejal en representación de cada uno de los Bloques Políticos y su composición final debe mantener la proporción de la representación del Cuerpo, siendo titular de la misma el Presidente del Concejo Deliberante.
2-Vencido el plazo, durante 2 días debe darse a publicidad la nómina de candidatos propuestos y los postulantes anotados en el registro. La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía.
3-En los 5 días siguientes puede hacerse las impugnaciones u observaciones, por escrito y bajo firma, con fudamentación objetiva que puedan acreditarse por medios fehacientes.
4-Los candidatos pueden ver esas objeciones durante 3 días siguientes, pudiendo en dicho período presentar por escrito los descargos.
5-La Comisión de Enlace, luego de considerar las impugnaciones, deberá proponer a la Presidencia del Concejo, en orden alfabético, los tres candidatos que hubieren reunido la mayor cantidad de adherentes a su postulación.
Las decisiones de la Comisión de Enlace se adoptan por mayoría simple. Si en la primera votación, ningún candidato obtiene la mayoría requerida debe repetirse la votación hasta alcanzarse.
Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y ninguno alcanzara la mayoría requerida para su elección, las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados.
Aunque no hay precisiones respecto al momento en que el Concejo Deliberante iniciará el procedimiento para reemplazar a Barcia, en principio fuentes del oficialismo habían indicado que la intención era avanzar rápidamente. Si se cumplen los plazo establecidos por la ordenanza el nuevo defensor no debiera asumir más allá de fines de agosto.